Solicitud Nro. 4461
JUZGADO DE LOS MUNCIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CATORCE (14) DE JUNIO DOS MIL TRECE (2.013).
203º y 154º
Vista la solicitud que antecede presentada por el abogado RUBEN DARIO GIL OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.722.137, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.007, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, actuando como apoderado especial de la ciudadana BERTA RODRIGUEZ DE MONTILLA, venezolana, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.679.673, domiciliada en la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, mediante el cual solicita de este Tribunal, se le declare como Única y Universal Heredera del De Cujus JESUS SALVADOR MONTILLA RODRIGUEZ, quien era venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.788.196, quien falleció en fecha el día Treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012), según Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, la cual cursa al folio 2 de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados por la ciudadana BERTA RODRIGUEZ DE MONTILLA quien es la solicitante en su condición de progenitora: Acta de Defunción de JESUS SALVADOR MONTILLA RODRIGUEZ; Partida de Nacimiento de JESUS SALVADOR MONTILLA RODRIGUEZ; Acta de defunción de EULOGIO MONTILLA, extinto padre de JESUS SALVADOR RODRIGUEZ MONTILLA Declaración de Testigos evacuados por este Tribunal. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción del De Cujus JESUS SALVADOR MONTILLA RODRIGUEZ, signada con el Nº 26, expedida por el Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, de fecha CINCO (05) de DICIEMBRE de Dos Mil Doce (2.012), donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 31 de Octubre de Dos Mil Doce (2012), tal como alegó la solicitante. 2.-) Partida de Nacimiento numero 312 inserta al Folio 20, del extinto JESÚS SALVADOR RODRÍGUEZ MONTILLA donde se aprecia que sus progenitores son BERTA RODRÍGUEZ DE MONTILLA y el extinto EULOGIO MONTILLA, 3.-) Acta de Defunción signada con el numero 154 de fecha 04 de Marzo de 2010 inserta al Folio 21 del extinto EULOGIO MONTILLA, quien falleció el 27 de Febrero de 2010, donde se demuestra que el mismo era el progenitor de JESUS SALVADOR MONTILLA RODRIGUEZ 4.-) Declaración de los testigos JOSE LUIS ARAUJO RODRIGUEZ, MARIA ALIDA MONTILLA Y FRANCISCA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SULBARAN, rendidas en fecha Nueve (09) de Abril de Dos Mil Trece (2013), cursantes a los folios 13 y 14 de la presente solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al extinto JESUS SALVADOR MONTILLA RODRIGUEZ quien falleció el 31 de Octubre de 2012 en la calle Páez, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán, Estado Trujillo, y conocen a la ciudadana BERTA RODRIGUEZ DE MONTILLA, quien en su condición de madre es la única heredera del extinto JESUS SALVADOR MONTILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y no tubo hijos ni legítimos ni reconocidos, y que al momento de su fallecimiento dejó como Única y Universal Heredera a su madre. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JESUS SALVADOR MONTILLA RODRIGUEZ, quien falleciera en fecha 31 de Octubre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por el Delegado Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 26, de fecha 05 de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), a la ciudadana BERTA RODRÍGUEZ DE MONTILLA, venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.679.673 respectivamente, en su carácter de madre del causante. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS