Exp.Nro.2.023-13
...GADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.(2013)
203° y 154°
En libelo de demanda presentado por ante este Tribunal por los Abogados MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO y YULMER ALFONSO CASTELLANOS ROSALES, Venezolanos, mayores de edad, con domicilio procesal en la Avenida Miranda N° 5-46 de la ciudad de Boconó, Parroquia Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.962.423 y V-13.117.268, y en el mismo orden inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.23.683 y 169.711 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: RAFAEL ENRIQUE MONZON TABLANTE, Venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en el Sector El Elba, Calle Fabricio Ojeda, Casa N° 58-86, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.925.198; Contra: ARNOLDO ALBERTO SANCHEZ AZUAJE, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Bolívar de la Población de Santa Ana, Casa sin número, a ochenta metros aproximadamente de la Escuela Bolivariana 27 de Noviembre, jurisdicción de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.733.035, por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
El Tribunal por auto de fecha 08 de Enero de 2013, admite la presente demanda ordenando la intimación de la parte demandada, librándose la compulsa respectiva con su recibo adjunto. Igualmente se acordó abrir Cuaderno de Medidas por separado para tramitar lo conducente, en relación a la medida de embargo preventiva solicitada.(Folios 1 al 11)
En el Cuaderno de Medidas el Tribunal por auto de la misma fecha 08/01/2013, decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos, librando el despacho con oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizález del Estado Trujillo.(Folios 1 al 8)
En fecha 12 de Junio de 2013, se agregó al Cuaderno de Medidas las actuaciones procedentes del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizález del Estado Trujillo, en las cuales consta el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 13 de Marzo de 2013, en el cual la parte demandada, expuso: “Reconozco la deuda que mantengo con el ciudadano Rafael Enrique Monzón Tablante, y ofrezco cancelar la misma de la manera siguiente: Un (1) Cheque signado con el número 00003055 de la Entidad Bancaria Banco Provincial, Sucursal Valera, La Plata, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo), a nombre del demandante, ciudadano: Rafael Enrique Monzón Tablante, girado contra la Cuenta Corriente N° 01080108740100114892 del ciudadano Daniel Alejandro Portillo Rodríguez, de fecha 13-03-2013, y dos (2) Cheques signados con los números 00003067 y 00003081 respectivamente, de la Entidad Bancaria Banco Provincial, Sucursal Valera, La Plata, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo) cada uno, a nombre del ya señalado demandante, ciudadano Rafael Enrique Monzón Tablante, girado contra la Cuenta Corriente Nro.01080108740100114892 del ciudadano Daniel Alejandro Portillo Rodríguez, de fecha 03-04-2013, el primero de los indicados, y 23-04-2013 el segundo; una vez cumplida a cabalidad la deuda, solicito se me expida copia certificada de la presente acta, es todo. Igualmente la parte Actora, expuso: Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada acepto la misma en los términos expuestos recibiendo los cheques antes indicados, igualmente, solicito de la ciudadana Juez, mantenga la presente comisión en los archivos del Tribunal hasta el cumplimiento cabal de lo aquí convenido, a tales efectos nos comprometemos a informar al Tribunal Ejecutor, mediante diligencia la fecha de cobro de los cheques aquí recibidos en pago. De igual manera solicitamos se los expida copia certificada de las presente actuaciones, es todo”. Como consecuencia de lo convenido por las partes el Tribunal Ejecutor de Medidas, suspende la medida de embargo preventivo.(Folios 18 al 21). El Fecha 17 de Abril de 2013, la parte actora diligencia, participando al Tribunal que los cheques emitidos en fechas 03/04/2013 y 13/03/2013, ya se hicieron efectivos por el demandante, quedando pendiente el cheque de fecha 23/04/2013.(Folio 22). En fecha 05 de Junio de 2013, la parte actora diligenció, participando que ha sido cancelada en su totalidad la deuda por parte de la demandada, según lo acordado en autos, solicitando que se tenga la misma como cumplida.(Folio 24)
Visto el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 13 de Marzo de 2013, cursante a los folios 18, 19 y 20 del Cuaderno de Medidas perteneciente al presente expediente, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho convenimiento y se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el Archivo del presente expediente. En tal sentido, se levanta la medida de embargo decretada en el presente juicio, en fecha 08 de Enero de 2013, Y Así Se Decide.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS