Exp. Nro.2.015-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTE: LUIS ALFONSO MORÓN MORILLO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.787.527, domiciliados en jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: Abogados, MIGUEL SEQUERA ADRIANI y MARIA ISABEL SEQUERA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.10.896 y 130.484 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
El ciudadano LUIS ALFONSO MORÓN MORILLO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.787.527, domiciliados en jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Asistido por el Abogado Miguel Sequera Adriani, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.10.896, presentó escrito contentivo de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, y en el mismo expuso: “Con fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y uno, contraje matrimonio civil con DULCE MARIA MANZANILLA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.720.203, domiciliada en Monay, Municipio Pampán del Estado Trujillo, ante la entonces Prefecto del Municipio Chiquinquirá, Distrito y Estado Trujillo, tal como consta del lacta de dicho evento, asentada bajo el N° 7 de los libros que para tales fines llevaba dicha Prefectura, la cual se produce en original, marcada “A” al efecto. Establecimos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, habitamos en común en un último domicilio conyugal, que estuvo asentado en la Avenida Numa Quevedo, Quebrada de los Cedros, Casa S/N, Municipio Trujillo del Estado Trujillo. A partir de la fecha, primero de diciembre de mil novecientos noventa, mi cónyuge y yo, nos separamos de hecho, estableciendo cada uno por separado un nuevo domicilio. Mi esposa se mudó a Monay, Parroquia La Paz, del Municipio Pampán del Estado Trujillo, y por mi parte continué habitando en Trujillo. No obstante que mi prenombrada esposa, la ciudadana Dulce María Manzanilla, y yo, tratamos de superar razones de índole personalísimas, no fue posible restablecer nuestra vida en común, y en razón de que esta desunión continua ha configurado una separación efectiva e ininterrumpida de nuestra vida en común, ocurrida de hecho desde hace más de cinco (05) años, esto es, a partir del 01 de Diciembre del año 1990, fecha en la cual optamos por vivir separados del hogar común, y ahora decido expresar mi voluntad de solicitar, como en efecto solicito ante el Órgano jurisdiccional competente, se sirva en citar a la ciudadana Dulce María Manzanilla, y una vez que comparezca, y confirme mi versión, se declare El Divorcio, con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es, la ruptura prolongada de la vida en común, por un lapso superior a los cinco (5) años continuos de forma ininterrumpida. No obstante que la presente solicitud, no genera contención, como medios útiles, necesarios y eficaces, indico como medios probatorios de mi exposición, su alcance y contenido los siguientes: a) En un (1) folio, copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges marcada “A”, b) Copia fotostática de mi cédula de identidad que me acredita marcada “B”. Para que se practique efectivamente la citación, señalo como domicilio de la ciudadana Dulce María Manzanilla, Calle del Centro, adyacente a del centro, adyacente a Inversiones Torres, Casa Sin Número, Sector Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo. Finalmente expreso que durante la vigencia de la comunidad conyugal ni yo, ni la ciudadana Dulce María Manzanilla, adquirimos ni fomentamos bienes de ningún tipo que pueda constituir gananciales. Fundamento la presente solicitud legalmente en el Artículo 185-A del Código Civil. Pido que la misma, sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en todos sus particulares y se declare el divorcio en mi persona Luis Alfonso Morón Morillo y la ciudadana Dulce María Manzanilla, conforme a lo planteado.
El Tribunal por auto de fecha 17 de Diciembre de 2012, le da entrada a la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, acordando la citación de la ciudadana Dulce María Manzanilla, para que comparezca el tercer día de despacho siguiente, a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga con relación a la presente demanda, librándose la correspondiente boleta con sus recaudos anexos.(Folios 1 al 7)
En fecha 14 de Febrero de 2013, el ciudadano Luis Alfonso Morón Morillo, diligencia confiriendo Poder Apud Acta a los Abogados Miguel Sequera Adriani y María Isabel Sequera Mendoza.(Folio 8)
El Tribunal por auto de fecha 18 de Marzo de 2013, conforme a la revisión exhaustiva hecha a las actas que conforman el presente expediente, reforma parcialmente el auto de entrada de fecha 17/1272012, en virtud, de no haber sido admitida la solicitud, en consecuencia, se admitió cuanto ha lugar en derecho, prosiguiéndose con el procedimiento.(Folio 9)
En fecha 21 de Marzo de 2013, el Alguacil del Tribunal diligencia consignando la boleta de citación con sus recaudos adjuntos, de la ciudadana Dulce María Manzanilla, en virtud a que la misma se negó a firmar dicha citación.(Folios 10 al 15)
En fecha 03 de Junio de 2013, el ciudadano Alfonso Morón, Asistido por el Abogado Miguel Sequera, diligenció solicitando la devolución de los instrumentos promovidos en autos.(Folio 16)
El Tribunal por auto de fecha 05 de Junio de 2013, acuerda el desglose y devolución de los instrumentos solicitados al interesado.(Folio 17)
En fecha 19 de Junio de 2013, la Abogada María Sequera, diligenció retirando los instrumentos solicitados en autos.(Folio 18)
Este Tribunal vista la diligencia suscrita por el Alguacil, de fecha 21 de Marzo de 2013, cursante al folio diez (10) de estas actuaciones, en la cual expone, que se trasladó a la Población de Monay, con la finalidad de citar a la ciudadana Dulce María Manzanilla, a quien localizó y entregó la boleta de citación, y ésta al leerla y enterarse de su contenido, se negó a firmar. Ahora bien, conforme a lo establecido en el Último Aparte del Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. El tal sentido, la manifestación hecha por la ciudadana Dulce María Manzanilla, al negarse a firmar dicha citación, expresa el desinterés con la actuación que aquí se ventila, como consecuencia de ello, este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el procedimiento, ordenándose el Archivo definitivo del presente expediente, Y Así Se Decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Trece.(2013). Años 203° de la Independencia y l54° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 11:30 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
|