Solicitud Nro. 4.480
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.(2013)
203° y 154°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA FERNANDEZ DE CEGARRA, Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.374.235, domiciliada en la Urbanización Tres Esquinas, Sector III, Casa N° 42-96, jurisdicción de la Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, debidamente Asistida por el Abogado JORGE KENEDDY HERNANDEZ CEGARRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.32.612, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con sus hijos, ciudadanos: LUIS ALBERTO CEGARRA FERNANDEZ y YARLENY EVANGELISTA CEGARRA FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.275.467 y V-17.038.756 respectivamente, del de Cujus LUIS ALBERTO CEGARRA ALDANA, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.766.938, y falleció en fecha 17 de Noviembre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nro.325, la cual cursa al folio 6 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del mencionado extinto Luis Alberto Cegarra Aldana; Copia certificada del Acta de Matrimonio del extinto Luis Alberto Cegarra Aldana con María Auxiliadora Fernández; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Luis Alberto Cegarra Fernández y Yarleny Evangelista Cegarra Fernández; Declaración de los testigos, ciudadanos Luis Enrique Carmona Morón y Andrea Paola Pacheco Pérez.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 17 de Noviembre de 2012, tal como lo alegó la solicitante. 2-) Copia certificada del Acta de Matrimonio del extinto Luis Alberto Cegarra Aldana con María Auxiliadora Fernández, en la cual se constata el vínculo matrimonial que existió entre el causante y la mencionada ciudadana. 3-) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Luis Alberto Cegarra Fernández y Yarleny Evangelista Cegarra Fernández, en las cuales se constatan que son hijos del causante Luis Alberto Cegarra Aldana. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos Luis Enrique Carmona Morón y Andrea Paola Pacheco Pérez, rendidas en fecha 02 de Mayo de 2013, cursante a los folios 15 y 16 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocieron muy bien de vista, trato y comunicación al fallecido Luis Alberto Cegarra Aldana, desde hace muchos años; que de la misma manera conocen a la señora María Auxiliadora Fernández de Cegarra, así como a los ciudadanos Luis Alberto Cegarra Fernández y Yarleny Evangelista Cegarra Fernández; que les consta que Luis Alberto Cegarra Aldana, falleció ad intestato el 17 de Noviembre del año 2012, en la ciudad de Trujillo; que es cierto y les consta que la señora María Auxiliadora Fernández de Cegarra, junto con los ciudadanos Luis Alberto Cegarra Fernández y Yarleny Evangelista Cegarra Fernández, son los únicos y universales herederos del extinto Luis Alberto Cegarra Aldana, la primera en su condición de cónyuge del mencionado causante, y los otros dos, como hijos de éste, y que no tenía otra descendencia conocida. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LUIS ALBERTO CEGARRA ALDANA, quien falleciera en fecha 17 de Noviembre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA FERNANDEZ DE CEGARRA, LUIS ALBERTO CEGARRA FERNANDEZ Y YARLENY EVANGELISTA CEGARRA FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.374.235, V-16.275.467 y V-17.038.756 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de cónyuge, y los siguientes, como hijos del causante LUIS ALBERTO CEGARRA ALDANA.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copia fotostática debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS