Exp. 2078/13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. CON SEDE EN TRUJILLO.
SOLICITANTES: JOSE ASUNCION GRATEROL VALERA Y JUANA BAUTISTA ROJAS MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.786.083 y 10.311.523 respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Paz, vereda 08, casa Nº 06, Monay, Municipio Pampán, del Estado Trujillo.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.720, actuando como abogada asistente de la Escuela Nacional de la Magistratura.
MOTIVO: Divorcio Articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 29 de Abril de 2.013, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE ASUNCION GRATEROL VALERA Y JUANA BAUTISTA ROJAS MARIN venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.786.083 y 10.311.523 respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Paz, Vereda 08, Casa Nº 06, Monay, Municipio Pampán, del Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.720, quienes expusieron: que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la oficina del Registro Civil La Paz, del Municipio Pampán, Estado Trujillo, tal como se puede evidenciar en Acta de Matrimonio que en folio útil y a los fines legales pertinentes anexaron marcado con la letra “A”. El domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización La Paz, Vereda 08, Casa Nº 06, Monay, Municipio Pampán, del Estado Trujillo, durante la Unión Matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre JOSE DAVID GRATEROL ROJAS, el cual es mayor de edad, no fomentaron bienes de ninguna naturaleza, y que su vida conyugal se interrumpió desde hace varios años y en tal estado se ha mantenido por mas de Cinco (5) años hasta la presente fecha sin que haya habido entre ellos reconciliación.
Que por lo antes expuesto acuden al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Admitida la presente solicitud en fecha 30 de Abril de 2.013, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue la misma en fecha 28 de Mayo de 2.013, lo cual se evidencia al folio Ocho (08) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio (2) y su vuelto, signada con el Nº 28, del expediente, se evidencia que los ciudadanos JOSE ASUNCION GRATEROL VALERA Y JUANA BAUTISTA ROJAS MARIN ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante la oficina del Registro Civil La Paz, del Municipio Pampán, Estado Trujillo el día Doce (12) de Mayo del (1.990).-
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen mas de Cinco (5) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Notificación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este jugador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE ASUNCION GRATEROL VALERA Y JUANA BAUTISTA ROJAS MARIN, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante la oficina del Registro Civil La Paz, del Municipio Pampán, Estado Trujillo, el día Doce (12) de Mayo de Mil Novecientos Noventa (1.990), según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 28, que corre inserta al folio Dos (2) y su vuelto del expediente.
No hay condenatoria en Costa debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán, del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veinticinco (25) días del Mes de Junio de Dos Mil Trece (2.013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS.
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