EXP: 1932/12.
. .GADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, VIENTISEIS (26) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2.013).-
203° y 153°
En el libelo de la demanda presentada por el ciudadano: GUILLERMO ALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, comerciante, mayor de edad, domiciliado en Flor de Patria Municipio Pampán del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.039.537, actuando en su condición de Director Gerente de La Empresa Inversiones Karikel C.A., debidamente inscrita en el Registro de Comercio del Estado Trujillo, bajo el N° 4, Tomo 16-A, de fecha 31 de Mayo del 2011, asistido por el Abogado FRANCISCO ESPINOZA PEREZ, Inpreabogado N° 10.890, domiciliado en la ciudad de Valera. Contra: La Ciudadana: OLGA NAIROBY FERNANDEZ DE ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.722.062, domiciliada en el sector el Limón, Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio y Estado Trujillo. Por: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION). (Folios 1 al 11).
El Tribunal por auto de fecha 30 de Mayo de 2.012, admite la demanda, ordena la Intimación de la parte demandada. En relación a la medida preventiva de embargo solicitada, el Tribunal provee lo conducente por auto separado que se ordena abrir al efecto, en la misma fecha se abre el Cuaderno de Medidas y decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado y se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera, para que practique la medida decretada. (Folios 13 y 14).
En fecha 20 de Mayo de 2013, se agregó al Cuaderno de medidas las actuaciones procedentes del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, en las cuales consta el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 16 de Julio de 2012, en donde expusieron: “La empresa Inversiones Kerikel, C.A., en la persona de su Gerente, ciudadano: Guillermo Alberto, López Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.039.537, representado por el apoderado judicial Abogado en ejercicio: FRANCISCO ESPINOZA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.270.577, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 10.890, contra la ciudadana: OLGA NAIROBY FERNANDEZ DE ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.722.062. La parte demandada, manifiesta: “Reconozco la deuda que mantengo con la referida sociedad mercantil, no obstante hago del conocimiento del Tribunal que he realizado abonos parciales y a los fines de demostrar los mismos consigno en este acto dos (02) comprobantes de pagos de la entidad bancaria Banco de Venezuela el primero signado con el N° 41011889 por el monto de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) en la cuenta corriente N° 0102-0747-980000000754 a nombre de Inversiones Kerikel, CA. De fecha: 23-04-2.012 y el segundo signado con el N° 1988607 por un monto de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) en la cuenta corriente N° 0102-0747-980000000754 a nombre dee Inversiones Kerikel, C.A. de fecha: 08-05-2-012, pagos éstos que solicito sean reconocidos por el abogado apoderado de la empresa, la cantidad restante, es decir, la suma de Cinco Mil seiscientos Treinta y Un Bolívares con Veinticinco céntimos (Bs. 5.631,25 ctms) ofrezco en este acto cancelarlos de la forma siguiente: Un primer pago para el día viernes: 10 de agosto de 2.012, por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00); Un segundo pago para el día martes: 18 de Septiembre del año en curso por la suma de Mil Bolívares (Bs.1.000,00); Un tercer pago por la suma de Quinientos Bolívares ( Bs. 500,00) para el martes: 02 de Octubre de 2.012; Un cuarto pago para el día lunes: 15 de Octubre de 2012 por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00); Un quinto pago para el 31 de Octubre de 2.012 por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00); Un sexto para el 15 de Noviembre de 2.012 la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00); Un séptimo pago para el 30 de noviembre de 2.012 por la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00); Un octavo pago para el 14 de diciembre de 2.012 por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00); Un noveno pago para el día martes 16-01-2.013 la cantidad de Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 631,25 ), pagos éstos que ofrezco realizar en la sede del Tribunal ejecutor en horas de despacho; solicito a la ciudadana juez me sea expedida copia certificada de la presente acta, es todo. El abogado ejecutante solicitó el derecho de palabra, concedido que le fue, expuso: Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la demandada de autos, renazco el monto de Mil Novecientos bolívares (Bs.1.900, 00) alegado y demostrado por la referida y concedo los lapso que señalando para la cancelación total de la deuda, pido a la ciudadana Juez suspenda la medida de embargo preventivo visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Igualmente, solicito de la ciudadana Juez mantenga la comisión en los archivos del Tribunal hasta el cabal cumplimiento de lo aquí convenido, es todo”.
Visto el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 16 de Julio de 2012, cursantes a los folios 15, 16 y 17 del cuaderno de medidas del presente causa, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho convenimiento y se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose el Archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación total de lo convenido por las partes.
EL JUEZ.


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.