JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 154°
SOLICITUD N°: 2.195-2.013.
SOLICITANTE: ELIO ANTONIO CARRILLO LUQUEZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, procedente del Juzgado del los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO, suscrita por el ciudadano: ELIO ANTONIO CARRILLO LUQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Sector Los Silos, Parte Alta, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.134.590, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos: LUZ MARY DEL CARMEN CARRILLO LUQUEZ y REINALDO ALEXANDER CARRILLO LUQUEZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 69.734, mediante la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EULOGIA LUQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Los Silos, parte alta, casa S/N, Municipio Candelaria, Parroquia Chejendé del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.767.869, fallecida ab-intestato, en fecha 21 de Diciembre de 2.012, en el Hospital Central “Dr. Pedro Emilio Carrillo” de la ciudad de Valera del Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción de la de Cujus, ciudadana: EULOGIA LUQUEZ, asentada por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 881, del Año 2.012, folio 131 y partidas de nacimientos de los ciudadanos: ELIO ANTONIO CARRILLO LUQUEZ, LUZ MARY DEL CARMEN CARRILLO LUQUEZ y REINALDO ALEXANDER CARRILLO LUQUEZ, la primera y la tercera, emitidas por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo Estado Trujillo, actas Nros 1.736 y 846, Años: 1.972 y 1.977, la segunda emitida por el Registro Principal del Estado Trujillo, Acta Nº 2.196, Año: 1.974.
En fecha 28 de mayo de 2013 y en virtud que se observa en la presente solicitud, declaración testimonial a través de justificativo de testigos evacuados por ante el Notario Público del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, que contiene las declaraciones rendidas por las ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE MAMBEL y PEDRO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.521.739 y V-4.318.680, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano: ELIO ANTONIO CARRILLO LUQUEZ, igualmente si conocieron de vista, trato y comunicación a la difunta EULOGIA LUQUEZ, quien falleció el día 21 de diciembre del 2012, que si es cierto y les constan que los únicos y universales herederos de la ciudadana: EULOGIA LUQUEZ son los ciudadanos: ELIO ANTONIO CARRILLO LUQUEZ, LUZ MARY DEL CARMEN CARRILLO LUQUEZ y REINALDO ALEXANDER CARRILLO LUQUEZ. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 27 de mayo de 20.13 se admite la misma fecha se libró cartel de citación ordenando su publicación en el diario “El Tiempo o Los Andes”, y consignado en fecha 28 de Mayo de 2.013, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: ELIO ANTONIO CARRILLO LUQUEZ, LUZ MARY DEL CARMEN CARRILLO LUQUEZ y REINALDO ALEXANDER CARRILLO LUQUEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta, ciudadana: EULOGIA LUQUEZ, quien falleció en fecha en fecha 21 de Diciembre de 2.012, en el Hospital Central “Dr. Pedro Emilio Carrillo” de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 881, del Año 2.012, folio 131. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los catorce (14) días del mes de Junio del dos mil trece.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:10 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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