JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 154°
SOLICITUD N°: 2.185-2.013.
SOLICITANTE: NELSON JOSE FERNANDEZ LUGO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: NELSON JOSE FERNANDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 1, Comercio, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.060.898, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos: ANTONIO DE LA TRINIDAD FERNANDEZ LUGO, ESPERANZA DEL CARMEN FERNANDEZ DE CASTELLANOS y JOSE GREGORIO FERNANDEZ LUGO asistidos en ese acto por la Abogada en ejercicio: ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.365, mediante la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO JOSE FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Carrillo de la población de Carache Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 138.877, fallecido ab-intestato, en fecha 10 de Octubre de 2.012, en la Policlínica Metropolitana de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del de Cujus, ciudadano: ANTONIO JOSE FERNANDEZ, asentada por ante el Registro Civil Policlínica Metropolitana, Municipio Baruta, según Acta de Defunción N° 105, libro uno (01) del Año 2.012, datos filiatorios de los ciudadanos: ANTONIO JOSE FERNANDEZ LUGO y ESPERANZA DEL CARMEN FERNANDEZ DE CASTELLANOS, emitido el primero, por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería SAIME, de fecha 29/10/2011 y el segundo emitido por ONIDEX, en fecha 27/08/2008 y Actas de nacimiento de los ciudadanos: NELSON JOSE FERNANDEZ LUGO y JOSE GREGORIO FERNANDEZ LUGO, la primera emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, año: 1.953, libro 6, folio 468, y la segunda, emitida por ante el Prefecto del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, Acta Nro, 2.781, año: 1.961.-
En fecha 10 de Abril de 2.013, se le dio entrada y se ordenó tomar declaraciones a los ciudadanos que oportunamente presenten la parte solicitante, para que declaren acerca del interrogatorio que les será formulado a viva voz.-
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: AURA DOLORES BRAVO y JUAN DE LOS ANGELES CAÑIZALEZ PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.920.339 y V- 4.062.728, respectivamente, domiciliados en la Avenida 01, Comercio, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano: NELSON JOSE FERNANDEZ LUGO, igualmente conocieron al extinto: ANTONIO JOSE FERNANDEZ, que saben y les constan que el nombrado causante, es el padre legítimo de los ciudadanos ANTONIO DE LA TRINIDAD FERNANDEZ LUGO, NELSON JOSE FERNANDEZ LUGO, ESPERANZA DEL CARMEN FERNANDEZ DE CASTELLANOS y JOSE GREGORIO FERNANDEZ LUGO; que saben y les consta que los únicos y universales herederos del causante eran los anteriormente nombrados, y si pueden dar fe de que el causante no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 23 de Abril de 2.013, el solicitante: NELSON JOSE FERNANDEZ LUGO, asistido por la Abogada en ejercicio: ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°. 41.365, identificados en autos, suscribió diligencia mediante la cual le confiere Poder Apud Acta a dicha Abogada.
En fecha 25 de Abril de 2.013, el Tribunal dicto auto, mediante el cual se insta a la parte solicitante a consignar constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal del sitio del último domicilio del causante, la cual fue consignada en fecha 22 de Mayo del 2013.
En fecha 27 de Mayo de 2.013, se admitió y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el diario “El Tiempo o Los Andes”, y consignado en fecha 20 de Diciembre de 2.012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: ANTONIO DE LA TRINIDAD FERNANDEZ LUGO, NELSON JOSE FERNANDEZ LUGO, ESPERANZA DEL CARMEN FERNANDEZ DE CASTELLANOS y JOSE GREGORIO FERNANDEZ LUGO, en sus condiciones de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERES, del extinto, ciudadano: ANTONIO JOSE FERNANDEZ, quien falleció en fecha 10 de Octubre de 2.012, como consta en Acta de defunción asentada por ante el Registro Civil Policlínica Metropolitana, Municipio Baruta, según Acta de Defunción N° 105, libro uno (01) del Año 2.012. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del dos mil trece.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.