JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

203° y 154°

SOLICITUD N° 2.191-2.013.
SOLICITANTE: DOMITILA RODRIGUEZ DE MENDOZA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: DOMITILA RODRIGUEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la comunidad de Minas, Sector Las Rurales, casa S/N°, Parroquia Gabaldón, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.560.609, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: PATRICIA COROMOTO MENDOZA RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO MENDOZA RODRIGUEZ, ANTONIO RAMON MENDOZA RODRIGUEZ y ANA MARIA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.854.358, V-10.352.143, V-10.352.142 y V-11.408.384, respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO PABLO TERAN GUERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 145.780, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO RAMON MENDOZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 2.677.178, domiciliado en la comunidad de Minas, Sector Las Rurales, casa S/N°, Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, fallecido ab-intestato, en fecha 19 de Febrero del 2.013, en la casa particular, ubicada en Minas, Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.013, Nº 12; copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO RAMON MENDOZA y DOMITILA RODRIGUEZ, expedida por ante la Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano Libertador, Distrito Capital, N° 02 del año 1.977; copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana PATRICIA COROMOTO MENDOZA RODRIGUEZ, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, N° 504 del año 1.964; copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA RODRIGUEZ, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, N° 387 del año 1.970; copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO RAMON MENDOZA RODRIGUEZ, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, N° 1861 del año 1.971 y copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA MARIA MENDOZA RODRIGUEZ, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, N° 1701 del año 1.973.-
En fecha 14 de Mayo de 2.013, se le dio entrada a la Solicitud.
En fecha 15 de Mayo de 2.013, la ciudadana DOMITILA RODRIGUEZ DE MENDOZA, otorgó Poder Apud Acta, al Abogado PEDRO PABLO TERAN GUERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 145.780.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ATILIO ANTONIO GONZALEZ y LUZ MARINA VILLEGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.271.054 y 8.716.859, respectivamente, quienes manifestaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana DOMITILA RODRIGUEZ DE MENDOZA y a los ciudadanos PATRICIA COROMOTO, JOSE GREGORIO, ANTONIO RAMON y ANA MARIA MENDOZA RODRIGUEZ desde muy pequeños; dan fe que los anteriores nombrados son la esposa e hijos del De Cujus ANTONIO RAMON MENDOZA; manifestaron igualmente que dichos ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos del prenombrado causante, que no conocen ningún otro heredero y les consta que el ciudadano ANTONIO RAMON MENDOZA, murió en la comunidad de Minas, Sector Las Rurales, Parroquia Gabaldón, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en fecha 19 de Febrero de 2.013.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 24 de Mayo de 2.013, se ADMITIÓ la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario “Los Andes” en fecha 08 de Junio de 2.013 y consignado en fecha 11 de Junio de 2.013, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos DOMITILA RODRIGUEZ DE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.560.609, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos PATRICIA COROMOTO MENDOZA RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO MENDOZA RODRIGUEZ, ANTONIO RAMON MENDOZA RODRIGUEZ y ANA MARIA MENDOZA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.854.358, V-10.352.143, V-10.352.142 y V-11.408.384, respectivamente, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO RAMON MENDOZA, quien falleció en fecha 19 de Febrero del 2.013, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante Oficina de Registro Civil de la Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.013, Nº 12. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales y cuatro juegos de copias a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo solicitado.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del dos mil trece.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la 12:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.