Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veinticinco (25) de Junio de dos mil trece.-

EXPEDIENTE N° 174/2.002.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 174/2.002, siendo la Demandante: MARISABEL GODOY MONTILLA, y el Demandado: RAFAEL JOSE DOMINGUEZ MONTILLA, Motivo: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual fue formulado en fecha 12 de Junio de 2.013, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: RAFAEL JOSE DOMINGUEZ MONTILLA, se compromete en pasarle a su hijo, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), mensuales y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestido, calzado y otros gastos, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.- Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.