Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: SIPRIANA BRAVO.
PARTE DEMANDADA: RAMON ANTONIO UZCATEGUI.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 236-2.004.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 22 de Mayo de 2.013, formulada por la ciudadana: SIPRIANA BRAVO, a favor de su hijo, contra el ciudadano: RAMON ANTONIO UZCATEGUI, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS).-
En fecha 23 de Mayo de 2.013, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: SIPRIANA BRAVO, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 30 de Mayo del 2.013, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 04 de Junio de 2.013, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto, y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: RAMON ANTONIO UZCATEGUI, lo hace en lo siguientes términos: ”Por cuanto el día de ayer 04 de junio 2.013, no pude asistir al Acto Conciliatorio fijado por el Tribunal debido a diligencias personales, ofrezco para mi hijo GUNNAI JESUS UZCATEGUI BRAVO, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS)”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante, ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado ofreció la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS).-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por la ciudadana: SIPRIANA BRAVO, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: RAMON ANTONIO UZCATEGUI, en consecuencia se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, que el ciudadano: RAMON ANTONIO UZCATEGUI, deberá pasar a su hijo y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos por medicinas, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil trece.- 203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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