Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veinticinco (25) de Junio de dos mil trece.-


EXPEDIENTE N° 476/2.009.-


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 476/2.009, siendo la demandante: MARIA ANGELICA VALERA MARIN y el demandado: ARGENIS ANTONIO MONTILLA BOLIVAR, por motivo de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual fue formulado en fecha 01 de Junio de 2.012, por la demandante arriba mencionada y en el cual el demandado se dio por citado en fecha 19 de Junio de 2.013, renunciando ambas partes al término de Ley, se llevó a efecto el Acto Conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: ARGENIS ANTONIO MONTILLA BOLIVAR, está de acuerdo en darle a su hija, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensuales como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; un Bono por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para cubrir gastos de vestido y calzado el cual será depositado en el mes de Julio 2.013; la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), por BONO VACACIONAL que será cancelado la Primera Semana del mes de Agosto 2.013, en cuanto a los gastos de ortodoncia se compromete a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) el 30 de Junio 2.013 para cancelar deuda de los meses MARZO y MAYO 2.013 y DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,oo) intermensual comenzando desde el mes de Julio 2.013. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la adolescente, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.


La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.


En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.

La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.