Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

EXPEDIENTE N° 629/2.011.-

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ DUARTE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.086.345, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.765, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos e intereses.-

PARTE DEMANDADO: SOGEL ENRIQUE SALLAM MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.722.087, con domicilio en la ciudad de Carache, Estado Trujillo.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-


SINTESIS PROCESAL

En fecha 23 de Mayo de 2.013, se recibió Expediente procedente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual conoció en Apelación, y ordenó reponer la causa al estado de admitir nuevamente.-
En fecha 28 de Mayo de 2.013 se ADMITIÓ la demanda y se ordenó Intimar al demandado para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, en horas de Despacho de: 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a pagar el monto de Honorarios intimados, o hacer oposición, o a objetar el derecho del demandante a reclamar el pago de tales honorarios, o a solicitar la retasa de éstos, como lo prevén los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados.-
En fecha 14 de Junio de 2.013, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Intimación debidamente firmada por el demandado.-

DESISTIMIENTO
En fecha 20 de Junio de 2.013, presentaron diligencia ante la Secretaría de este Tribunal, los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ DUARTE ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.765, Parte Demandante y la Abg: ELIX CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 130.453, Apoderada Judicial de la Parte Demandada, según Poder Especial otorgado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, N° 40, Tomo: 06, donde manifiestan que desisten de la acción y del procedimiento, por cuanto llegaron a un convenimiento.-
MOTIVA
Este Tribunal, para decidir sobre el desistimiento del procedimiento planteado por el accionante lo hace previa las siguientes observaciones:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia nº 559, dictada en fecha 27 de Julio de 2006, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, en Expediente Nº 05-751, expresa:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
En este sentido, existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y, el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento empezado, dando lugar a su extinción; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones de procedencia, que si bien no todas aparecen definidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Así, se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Al mismo tiempo, se exige a la parte capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere, en caso de apoderado, de mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad…”.
De la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que se cumplen los requisitos exigidos para el desistimiento de la acción y del procedimiento y que fue propuesta por la persona del demandante.-

DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al desistimiento del demandante, presentado por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ DUARTE ANDRADE, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.086.345, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.765, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos e intereses, el cual se seguía en contra del ciudadano: SOGEL ENRIQUE SALLAM MIRANDA, por el Procedimiento: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintiséis (26) de Junio de dos mil trece.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal y cumpliéndose con lo ordenado en la misma.-

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.