Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, tres (03) de Junio de dos mil trece.-

EXPEDIENTE N° 709/2.013.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 709/2.013, siendo la Demandante: NANCY GREGORIA MONTILLA MORENO, y el Demandado: PEDRO JOSE SEGOVIA MATERANO, Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 15 de Mayo de 2.013, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: PEDRO JOSE SEGOVIA MATERANO, se compromete a pasarle a su hijos la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales como obligación de manutención, el cual serán entregado a la demandante en dinero efectivo con acuse de recibos y se compromete en comprarles ropa y calzado con ocasión de FIN DE AÑO (AGUINALDOS), mas medicina, vestidos, calzado y otros gastos los cuales se harán de manera compartida, es decir 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del Adolescente, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.- Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para aperturar una Cuenta de Ahorros, donde el ciudadano: PEDRO JOSE SEGOVIA MATERANO, depositará la obligación de manutención mensual.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m., se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.