REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, tres (03) de Junio de dos mil trece (2.013).-
Años: 202º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ OVIDIO DUARTE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.646.644, con domicilio en la Calle San Miguel, Casa Sin Número, jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo; asistido por la abogada en ejercicio: MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matriculas N° 23.653, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: MARÍA MARTINA PERDOMO DE DUARTE, en su condición de conyugue y a los ciudadanos: MARLENE COROMOTO, MELIS DEL CARMEN, ALEXIS RAFAEL, YAJARIA COROMOTO, OMAIRA JOSEFINA, JAVIER ANTONIO, YUBISAY COROMOTO DUARTE PERDOMO y a su persona del extinto JOSÉ ARISTOBULO DUARTE, quien falleció Ab-Intestato el día 22 de octubre de 2012 según consta de Acta de Defunción N° 116 expedida por el Coordinador de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partidas de Nacimiento, 4) Acta de Matrimonio; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: MAREIBI COROMOTO ALDANA DURAN y ROTCEH DE LA TRINIDAD SAEZ GONZÁLEZ, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: JOSÉ ARISTÓBULO DUARTE, a la ciudadana: MARÍA MARTINA PERDOMO DE DUARTE, en su condición de conyugue y a los ciudadanos: MARLENE COROMOTO, MELIS DEL CARMEN, ALEXIS RAFAEL, YAJARIA COROMOTO, OMAIRA JOSEFINA, JAVIER ANTONIO, YUBISAY COROMOTO y JOSÉ OVIDIO DUARTE PERDOMO siendo sus hijos legítimos.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los tres (03) días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los tres (03) días del mes de junio de 2013.-
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 116-2013.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-
SSC/YFM/lbg.-
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