REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.-
203° y 154°

Vista la anterior diligencia cursante a los folios seis (06) y siete (07), suscrita por el ciudadano: ERIBERTO ANTONIO VILLEGAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-3.100.779, en su carácter de parte Demandada, asistido por la Abogada en ejercicio: MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 23.653, y el Abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.663; en su carácter de Endosatario a Título de Procuración del ciudadano: HERNÁN JOSÉ DE SANTIAGO SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.959.066; parte Demandante en la presente causa; mediante la cual el Demandado de autos acepta la demanda en todas y cada una de sus partes, a fin de poner término al presente juicio, ofreciendo a la parte Demandante dar en pago por las sumas demandadas el siguiente bien de su propiedad: Un lote de terreno en explotación agrícola, ubicado en el sitio denominado “LOS PANTANOS”, jurisdicción de la Parroquia Burbusay, Municipio Boconó Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: CABECERA: Terrenos de Francisco José Villegas Montilla, separados por cerca de alambre; PIE: Terrenos de José Tomás Villegas Montilla, separados por cercas de alambre; UN COSTADO: Terrenos de la Sucesión Terán, separados por cercas de alambre; OTRO COSTADO: Terrenos de los Valenzuela, separado por una quebradita denominada Los Valenzuela. Se hace constar que por el lindero de la cabecera colinda también con terrenos de José Leopoldo Villegas, separados por cercas de alambre; adquirido por el deudor según consta de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Boconó Estado Trujillo, de fecha 15-02-1991, inserto bajo el N° 39, Tomo 4° Protocolo Primero; e igualmente ambas partes solicitan se homologue la presente Transacción, dándole valor de cosa juzgada, y que una vez homologado se les expida copia certificada de la diligencia y del auto que lo provea.-Este Tribunal, vista la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio mediante el cual el Demandado ofrece en pago por las cantidades demandadas el bien de su propiedad antes descrito, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, e igualmente acuerda expedir por secretaria de este Tribunal copia certificada de la diligencia y del presente auto a la parte actora a los fines legales consiguientes; así como también se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo para su archivo definitivo.-Se autoriza para la elaboración de los fotostátos ordenados al ciudadano: JOSÉ GREGORIO VETANCOURT QUEVEDO, Alguacil de este Despacho, a los fines de su certificación.-
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Soraya Soler Cuevas Abg. Yonely Fernández Mejía En…..

…..la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se expidió Copia Certificada conforme a lo solicitado.-

La Secretaria,

La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que certifico en Boconó a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil trece.-


La Secretaria,
Homologación de Convenimiento
Expediente Mercantil N° 3.311-2.013.