REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, cinco (05) de junio de dos mil trece (2.013).-
Años: 203º y 154º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: SILBERIO VETANCOURT, RODRIGO GREGORIO GONZÁLEZ HERRERA, CARLOS LUIS GONZÁLEZ HERRERA e YLAYALY COROMOTO GONZÁLEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-1.317.115, V-9.378.962, V-9.378.954 y V-10.257.399, domiciliados en jurisdicción de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo; asistidos en este acto por los abogados en ejercicio: GERMAN PACHECO SARMIENTO y MARÍA ALEJANDRA GRATEROL BASTIDAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las Matriculas N°s. 7.911 y 181.978, en la cual solicita que se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta GLORIA ANTONIA HERRERA DE VETANCOURT, quien falleció Ab-Intestato el día 14 de agosto de 2011, según consta de Acta de Defunción N° 193 expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partida de Nacimiento.- 4) Acta de Matrimonio; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: ELVIA MARINA REYES CORONEL, PEDRO ALFONSO HERNÁNDEZ BENCOMO y JOSÉ FRANCISCO BARAZARTE, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: GLORIA ANTONIA HERRERA DE VETANCOURT, al ciudadano: SILBERIO VETANCOURT en su condición de legitimo conyugue; y, a los ciudadanos: RODRIGO GREGORIO GONZÁLEZ HERRERA, CARLOS LUIS GONZÁLEZ HERRERA e YLAYALY COROMOTO GONZÁLEZ HERRERA, como sus legítimos hijos.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los cinco (05) días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los cinco (05) días del mes de junio de 2013.-
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 74-2013.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-
SSC/YFM/lbg.-
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