REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, diez (10) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 15aº
Asunto: KP02-R-2013-164 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

PARTE DEMANDANTE: ALMACENADORA CORTACA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de septiembre de 1994, bajo el Nº 27, tomo 15-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: OSCAR HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 2.912.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 1028, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, de fecha 05 de octubre de 2011 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos expediente Nº 078-2011-01-370, intentado por los ciudadanos LILA MENDOSA, SAUL SIERRA, JOSÉ RAFAEL RIVAS y JEISON RODRÍGUEZ contra ALMACENADORA CORTACA, C.A.
INTERVINIENTE: LILA ROSA MENDOZA DE LATIEGUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.440.877; asistida por la abogada PATRICIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 170.122.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva


I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Sube ante este Juzgado Superior Primero recurso de apelación intentado en fecha 01 de marzo de 2013, por la ciudadana MENDOZA DE LATIEGUE LILA ROSA, asistida por la abogada PATRICIA DANIELA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 170.122, contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero del 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien oyó el mencionado recurso en un solo efecto y ordenó la remisión de las copias certificadas para su distribución entre los juzgados Superiores de esta circunscripción judicial.
En fecha 30 de abril del 2013, este Tribunal dio entrada al presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo cual corresponde a quien Juzga estando dentro del lapso establecido en el artículo 93 de la mencionada ley pasar a pronunciarse en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia interlocutoria dictada por el A-Quo en fecha 22 de febrero del 2013, mediante el cual declaró: Sin Lugar la perención de la instancia solicitada por el tercero interviniente, ya que no cumple los extremos previstos en el Articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010. El señalado dispositivo prevé:

“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.

El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.
Ahora bien, este Tribunal pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto del 30 de abril de 2013, se da por recibido el presente asunto, y al siguiente día de despacho siguiente comenzaría a correr el lapso para fundamentar la apelación.
Así, quedó demostrado que desde el día en que se dio entrada al expediente, 30 de abril de 2013 (exclusive), hasta el día 15 de mayo de 2013 (inclusive), transcurrieron los diez (10) días de despacho correspondientes a los días 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14 y 15 de mayo de 2013, sin que la parte apelante presentase su escrito de fundamentación de la apelación.
Por esta razón, juzga este Tribunal que al no haber consignado la recurrente el mencionado escrito en el cual expresara los fundamentos de hecho y de derecho de su apelación debe este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica del desistimiento por falta de fundamentación tal como se encuentra dispuesto en el articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación en esta materia cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer, cumplir con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
En atención a lo anterior, debe esta Alzada declarar el desistimiento de recurso de apelación intentado en fecha 01 de marzo de 2013, por la ciudadana MENDOZA DE LATIEGUE LILA ROSA, asistida por la abogada PATRICIA DANIELA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 170.122, contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero del 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 18 de Septiembre de 2012,. Así se decide.-
III
D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en fecha 01 de Marzo del 2013, en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,
ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA


EL SECRETARIO
ABG. DIMAS RODRÍGUEZ MILLÁN

En igual fecha y siendo las 11:00 AM., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL SECRETARIO,
ABG. DIMAS RODRÍGUEZ MILLÁN