REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, trece (13) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Asunto: KP02-N-2011-953 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JAVIER VARGAS GALLARDO , venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.639.285.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 30.898.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 188/10 emanada de DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, TRUJILLO Y YARACUY, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), de fecha 16 de junio de 2010.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 06 de agosto de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, Admite la demanda y ordena librar oficios a la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Director Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y al tercero interesado, a los fines de dar inicio al procedimiento correspondiente según lo dispone la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Ahora bien, mediante sentencia de fecha 14 de octubre de 2011 el referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, se declaró incompetente para seguir conociendo del presente asunto, efectuando la remisión del mismo a los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 12 de diciembre de 2011, se recibió actuaciones correspondientes a la demanda de recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano PEDRO JAVIER VARGAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 14.639.285, través de su apoderada judicial ciudadana BEATRIZ DE BENITEZ, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.898, contra la Providencia Administrativa Nº 188/10 de fecha 16 de junio de 2010, emanada de la de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, TRUJILLO Y YARACUY, DEPENDIENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABOARLES (INPSASEL).
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2011, se Admite la referida demanda de nulidad, ordenándose notificar, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Fiscal del Ministerio Público, a la Contraparte del Procedimiento Administrativo (HACIENDA LOS COCOS C.A), y al Director Estadal de Salud y Seguridad Laboral de los Trabajadores de los Estados Lara, Trujillo y Yaracuy.
Ahora bien, mediante, certificación de fecha 15 de mayo de 2012, realizada por el secretario de este Tribunal Superior dejo constancia que el Alguacil Kelbis Crespo, no pudo practicar la notificación del Tercero interesado ya que se negaron a recibir la Boleta de Notificación, por lo que mediante escrito consignado en fecha 21 de mayo de 2013, la apoderada judicial del ciudadano PEDRO JAVIER VARGAS, abogada BEATRIZ DE BENITEZ, solicita en su escrito en el aparte Segundo lo siguiente:
En este mismo orden de ideas, con el fin de coadyuvar en la solución de esta situación procesal, a todo evento sugiero, que se proceda a una notificación por prensa, con el objeto de no permitir la catalepsia de este alargado procedimiento, del que aguarda el agraviado.
Asimismo, Por auto de fecha 27 de mayo de 2013, este Tribunal ordenó librar cartel de emplazamiento al tercero interesado (HACIENDA LOS COCOS, C.A), conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; advirtiendo a la parte accionante que debía retirar el cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido en el articulo 81 ejusdem, debiéndolo publicar en el diario mencionado y consignarlo en el lapso previsto en la norma señalada, por lo que a partir del 31 de mayo de 2013 comenzó a correr el lapso de tres (3) días previsto en el encabezado del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para que la parte accionante procediera a retirar el cartel de emplazamiento librado, habiendo discurrido dicho lapso, así: viernes 31/05/2013; lunes 03/06/2013; y martes 04/06/2013, sin que se observe hasta el día de hoy instancia alguna de la parte accionante en retirar el cartel o justificación de los motivos por los cuales no procedió a retirarlo en la oportunidad correspondiente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010 –reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, disponen:
“…Cartel de emplazamiento
Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…” (Destacado del Tribunal).
La norma supra transcrita, artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la no obligatoriedad de emisión del cartel de emplazamiento cuando se trate de recursos de nulidad contra actos de efectos particulares. Sin embargo, se aprecia que en el caso concreto este Tribunal libró un auto en fecha 27 de mayo de 2013 (folio 137) donde se ordeno la notificación del tercero interesado por solicitud de la parte accionante en diligencia de fecha 21 de mayo de 2013, en virtud de que constaba en autos la imposibilidad por parte del Alguacilazgo de lograr la notificación del tercero interesado (HACIENDA LOS COCOS, C.A).
De la misma forma, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente, dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal.
De allí que, una vez librado dicho cartel de emplazamiento, correspondía la parte accionante la carga de retirarlo, publicarlo y consignarlo en la forma prevista en el artículo 81 ejusdem. En caso de no cumplir con la carga procesal de retirar el cartel librado por este Juzgado en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso de nulidad interpuesto. ( Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 00871 y 00910 del 12 y 13 de julio de 2011, respectivamente).
En el caso de autos se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido el día 27 de mayo de 2013, por lo que el lapso para su retiro venció el día 04 de junio de 2013 (de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal de conformidad con el calendario judicial llevado por este despacho), sin que la parte accionante cumpliera con la carga procesal establecida en las disposiciones legales que previamente se transcribieron.
En consecuencia, este Tribunal debe declarar el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en atención a lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III
D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano PEDRO JAVIER VARGAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.639.285, a través de su apoderada judicial ciudadana BEATRIZ DE BENITEZ, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.898, contra la Providencia Administrativa Nº 188/10, de fecha 16 de junio de 2010, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, TRUJILLO Y YARACUY, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), que declaró la Certificación de Accidente de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
EL SECRETARIO
ABG. DIMAS RODRÍGUEZ MILLÁN
En igual fecha y siendo las 03:30 PM., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL SECRETARIO,
ABG. DIMAS RODRÍGUEZ MILLÁN
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