REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, siete (07) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-000133
PARTES EN JUICIO:
PARTE DEMANDANTE: (1) KERVIS ALBERTO RANGEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.797.469; (2) YANSET ANTONIO CHIRINOS SAMPAYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.503.905; (3) HÉCTOR JOSÉ SÁNCHEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.279.916; y otros; en representación del SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CERÁMICAS CARIBE, C.A. (SINUSTRAECERCAR).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LISETT MENTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 68.138.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 1078, emanada de la Inspectoría del Trabajo PEDRO PASCUAL ABARCA del Estado Lara, de fecha 09 de septiembre de 2011, en expediente Nº 057-2011-03-010, que registró el SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO Y REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ADMINISTRATIVOS, DESPACHO, OPERADORES Y TÉCNICOS DE LA EMPRESA CERÁMICAS CARIBE, C.A. (SUBOLIRTRACCA).
Motivo: MEDIDA CAUTELAR
I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Sube ante este Juzgado Superior Primero recurso de apelación intentado en fecha 18 de febrero de 2013, por la abogada LISETT MENTADO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.138, apoderada judicial de los ciudadanos, (1) KERVIS ALBERTO RANGEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.797.469; (2) YANSET ANTONIO CHIRINOS SAMPAYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.503.905; (3) HÉCTOR JOSÉ SÁNCHEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.279.916; y otros; en representación del SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CERÁMICAS CARIBE, C.A. (SINUSTRAECERCAR), contra la sentencia de fecha 14 de febrero del 2013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien oyó el mencionado recurso en Ambos efecto y ordenó la remisión para su distribución entre los juzgados Superiores de esta circunscripción judicial.
En fecha veintitrés (23) de mayo del 2013, este Tribunal dio entrada al presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en diligencia de fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, el abogado GERMÁN GUERRA, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos (1) KERVIS ALBERTO RANGEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.797.469; (2) YANSET ANTONIO CHIRINOS SAMPAYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.503.905; (3) HÉCTOR JOSÉ SÁNCHEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.279.916; y otros; en representación del SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CERÁMICAS CARIBE, C.A. (SINUSTRAECERCAR), expone: desistió del presente recurso, en los siguientes términos:
DESISTO DE LA APELACION EJERCIDA Y SOLICITO A ESTE DESPACHO REMITIR EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE LA CAUSA A FIN DE QUE CONTINUE SU CURSO.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad para decidir de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Juzgado Superior procede a hacerlo en los siguientes términos:
La declaración de voluntad que dimana de la parte recurrente, a través de la cual, renuncia al ejercicio de determinado derecho puede perfilarse como un desistimiento, cuando se trata del recurso incoado contra una decisión judicial, inminentemente afecta al iter procesal, en tal sentido ha sido definida por el Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, disponen lo siguiente:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En el caso concreto, el abogado GERMÁN GUERRA, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos (1) KERVIS ALBERTO RANGEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.797.469; (2) YANSET ANTONIO CHIRINOS SAMPAYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.503.905; (3) HÉCTOR JOSÉ SÁNCHEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.279.916; y otros; en representación del SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CERÁMICAS CARIBE, C.A. (SINUSTRAECERCAR), manifestó su intención de desistir la apelación interpuesto (folio 119).
Asimismo, se observa que en el expediente principal Nº KP02-N-2012-000146, en el que riela inserto del folio (133 Y 134) de la primera pieza del expediente instrumento poder otorgado ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 18 de enero de 2012, anotado bajo el Nº 82 Folios 281 al 283 Tomo 01, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro Público; donde se verifica la facultad expresa para desistir conferida al abogado GERMAN ALBERTO GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.880, con lo cual se ha satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.
Por otra parte, se observa que la apelación interpuesta bajo examen no es contraria al orden público ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley, razón por la cual este Juzgado debe declarar homologado el desistimiento planteado. Así se decide.
III
D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por el representante Judicial de (1) KERVIS ALBERTO RANGEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.797.469; (2) YANSET ANTONIO CHIRINOS SAMPAYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.503.905; (3) HÉCTOR JOSÉ SÁNCHEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.279.916; y otros; en representación del SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CERÁMICAS CARIBE, C.A. (SINUSTRAECERCAR), representado por el abogado en ejercicio GERMAN ALBERTO GUERRA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro 143.880.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Abg. Dimas Rodríguez Millán
Secretario
En igual fecha y siendo las 11:45 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Abg. Dimas Rodríguez Millán
Secretario
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