REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Martes, once (11) de junio de dos mil trece (2.013).
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-0105
PARTE ACCIONANTE: PAÚL EDIEL GIMENEZ FERNÁNDEZ, LUIS ALFREDO BONILLA RODRÍGUEZ, ORLANDO RAMÓN ROMERO, DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ ERNESTO JOSÉ, YÉPEZ ELEAZAR ANTONIO, HERMENEGILDO DE JESÚS CARUCI RODRÍGUEZ, LANCASTER JOSÉ MARTÍNEZ ESCALONA, JULIO SEGUNDO TORRELLAS RIVERO, GENADIO GREGORIO AMARO, HILDEBRANDO JOSÉ PEREIRA VARGAS, MACARIO JOSÉ PIRE y FREDDY SEGUNDO CASTILLO SIRA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 11.262.536, V-12.010.290, V-9.634.122, V-15.262.463, V-17.640.740, V-11.264.687, V-14.210.241, V-7.364.387, V-5.918.505, V-18.207.969, V-12.700.461 Y V-17.726.442, respectivamente, todos de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.824.
ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS: (1) Providencia Administrativa Nro. 808, dictada en el expediente Nro. 078-2012-09-00004, de fecha 13 de junio de 2012; y (2) auto de admisión de la solicitud de reducción de personal, interpuesto por la sociedad mercantil TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS C.A. (TECOVEN), de fecha 03 de mayo del 2012.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAINER VERGARA RIERA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público.
INTERVINIENTE: TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS C.A. (TECOVEN), inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y del Estado Miranda el día 17 de octubre de 1978, bajo el Nro. 29, tomo 113-A.
APODERADOS JUDICIALES DEL INTERVINIENTE: MARITZA ELENA HERNÁNDEZ ALDANA, ISRAEL ALFREDO ORTA D’APOLLO y CARLA SUSANA SÁNCHEZ GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.007, 133.306 y 147.290, respectivamente.
SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido Recurso de Apelación.
I
Ha sido distribuida a esta Alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del tercero interesado en contra del auto de admisión de pruebas de fecha 06 de febrero de 2013 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha quince (15) de abril de 2013, se dio por recibido el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Posteriormente, en fecha 06 de mayo de 2013, la abogada María de la Salette Vera Jiménez se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Sentenciador procede a hacerlo con base en los siguientes fundamentos:
II
DEL OBJETO DEL RECURSO
El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión del auto dictado por la Instancia, el cual negó la prueba de informes promovida por la representación de la empresa TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS C.A. (TECOVEN).
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Aprecia este Juzgado, que en fecha 26 de julio de 2012 el tercero interesado promovió la prueba de informes a la Inspectoría del Trabajo sede “Pedro Pascual Abarca”, misma que fue negada por el a quo mediante auto de fecha 06 de febrero de 2013, el cual fue recurrido por el promovente, por lo que se ordenó la remisión de la causa a los Juzgados Superiores, correspondiendo por distribución el conocimiento de la causa a esta Alzada.
Así las cosas, debe indicar este Juzgado que tratándose de una demanda contencioso administrativo de nulidad contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha ley y en la Sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En este orden, aprecia esta Alzada que en la presente causa al apelarse del auto de admisión de pruebas, la tramitación sobre la apelación de la misma debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 92 de la citada ley, el cual establece:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negritas de este Tribunal).
De modo pues, que del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente del auto mediante el cual se da por recibido al presente asunto, esto es el dieciséis (16) de abril de 2013 hasta el diez (10) de mayo de 2013, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que hace referencia el articulo citado, sin que la parte hubiere consignado el escrito de fundamentación de la apelación, en razón de lo cual, teniéndose por vigente la norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, resulta forzoso para esta Alzada declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 06 de febrero de 2013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra el auto de admisión de pruebas de fecha 06 de febrero de 2013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la accionada, no hay condenatoria en Costas.
TERCERO: Se CONFIRMA el auto recurrido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de junio de 2013. Año 203° y 154°.
La Juez
Abg. María de la Salette Vera Jiménez
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La Secretaria
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La Secretaria
KP02-R-2013-0105
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