REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Viernes, veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2.013).
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-0349
Parte Demandante: DOMINGO VALERIO SILVA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.150.985.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: MARCIAL AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.485.
Parte Demandada: (1) ASOCIACIÓN CIVIL EXPRESOS NUEVA 21 BENEXPRESS, (2) DARWIN RAMÓN RAMOS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.883.881.
Tercero forzoso: MIGUEL PÉREZ JIMÉNEZ y FREDDY JOSÉ VELASCO GRAZZINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.809.924.
Apoderada Judiciales de la Parte Demandada: Magali Del C. Rodríguez, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.143.
Motivo: Incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva. Desistido el Recurso.
I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Recibidos los autos en fecha 19 de mayo de 2013, se dio cuenta a la Juez de este Juzgado, en tal sentido se fijó para el día veintisiete (27) de de junio de dos mil trece (2013), la oportunidad de la celebración de la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia de que realizado el llamado respectivo, comparecieron sólo los abogados de la parte demandada, no asistiendo la parte actora ni por sí misma ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, respecto a las audiencias a celebrarse en segunda instancia, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo indica:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (negritas del tribunal).
Asimismo, la exposición de motivos de la Ley Adjetiva Laboral explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración de tres de sus pilares fundamentales. Por sujeción a estos principios y a la norma ut supra citada, en el procedimiento en segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, delimitada la misma en la obligación de comparecer a la audiencia oral.
Con fundamento a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 672 de fecha 21/06/05 con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez indicó: “…de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia…”.
En consecuencia, verificada como ha sido la incomparecencia de la parte recurrente, procurando el cumplimiento de la norma y la uniformidad de la jurisprudencia laboral, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar los efectos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora en contra de la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: No hay condena en Costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2013. Año 203º y 154º.
La Juez
Abg. Maria de la Salette Vera Jiménez
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
KP02-R-2013-0349
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