REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º


SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000058
PARTE ACTORA: VIRGINIA MARIA GONZALEZ DE ARTIGAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELENA PRIETO
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil GUARDERIA MELODIA DE AMOR DE MARIA DE LOS ANGELES CORONADO en la persona de su represente legal MARIA DE LOS ANGELES CORONADO ALARCON y solidariamente MARIA DE LOS ANGELES CORONADO ALARCON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PADILLA MALDONADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 18 de Junio de 2013, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta la ciudadana: VIRGINIA MARIA GONZALEZ DE ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.311.898, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada ELENA PRIETO, inscrita en I.P.S.A bajo el No 58.685, Y la parte demandada Firma Mercantil GUARDERIA MELODIA DE AMOR DE MARIA DE LOS ANGELES CORONADO, En LA ERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL MARIA DE LOS ANGELES CORONADO ALARCON, y solidariamente MARIA DE LOS ANGELES CORONADO ALARCON, asistida por el abogado JUAN CARLOS PADILLA MALDONADO, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 203.199, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas quienes manifestaron que no consignarían pruebas por cuanto estan dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante la ciudadana: VIRGINIA MARIA GONZALEZ DE ARTIGAS, quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio sobre las siguientes bases: PRIMERO: he llegado al acuerdo con la parte demandada de que me cancelen mis prestaciones sociales que me corresponden por el lapso laborado en la empresa demandada la cual es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), SEGUNDO: dicho monto me la pagara la demandada de la siguiente manera: en fecha 15 de julio de 2013, mediante cheque, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500, oo), a la orden de VIRGINIA MARIA GONZALEZ DE ARTIGAS, y en fecha 15 de AGOSTO de 2013, mediante cheque, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500, oo), a la orden de VIRGINIA MARIA GONZALEZ DE ARTIGAS; dichos montos seran pagados por ante la oficina de la apoderada judicial de la demandante abogada ELENA PRIETO; con el recibo de la cantidad total declaro que la Empresa GUARDERIA MELODIA DE AMOR DE MARIA DE LOS ANGELES CORONADO, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL MARIA DE LOS ANGELES CORONADO ALARCON, y MARIA DE LOS ANGELES CORONADO ALARCON, nada quedan ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales por los servicios prestados a esa empresa; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. “Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana VIRGINIA MARIA GONZALEZ DE ARTIGAS, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se ordene su archivo una vez que se consigne el ultimo recibo de pago”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:44.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 204 años de la Independencia y 154 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

LA SECRETARIA,

ABG. SALOME MATHEUS