REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de junio de dos mil trece
203 y 154


SENTENCIA


ASUNTO Nº TP11-L-2013-000114
PARTE ACTORA: YOVANNY JAVIER MENDOZA PICHARDO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES VILLALOBOS GARCIA, C.A. COVICARGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha, cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013) revisado el libelo de la demanda presentado por el ciudadano YOVANNY JAVIER MENDOZA PICHARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.188.354, por medio de su Apoderado Judicial, Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el i.p.s.a bajo el Nº 38.886, contra la Empresa CONSTRUCCIONES VILLALOBOS GARCIA, C.A. COVICARGA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observo que no cumplía con lo establecido en el Artículo 123 Numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo ORDENA SUBSANAR en el siguiente término: Numeral 4:“Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. En consecuencia, se ordeno a la parte actora corrigiese el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, caso contrario se declarará la inadmisibilidad del libelo de la demanda. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, dejándose la certificación de la secretaria en fecha 18 de junio de 2013, según corre inserto en autos al folio 15 y Transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada; y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, sala de casación social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 21 de JUNIO de 2.013 A los 203 años de la independencia y 154 anos de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Abg. LUZ SALOME MATHEUS
Secretaria
La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.

Abg. LUZ SALOME MATHEUS