REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000508
PARTE ACTORA: ELIS GEOVANY CASTILLO SALCEDO y JESÚS SOTO JAIMES
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO C.A. y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA, en la persona de su representante legal CAMILO AMEDEO DI COLA NAVA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YUDITH MARIA PALMERA QUERALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 5 de JUNIO de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes se observa que NO se encuentran presente los ciudadanos ELIS GEOVANY CASTILLO SALCEDO y JESÚS SOTO JAIMES, titulares de la cedula de identidad No V-V- 7.549.301 Y 14.733.565, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, NI POR SI, NI POR medio de su apoderado judicial; presente SOLO la parte demandada CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO C.A., en la persona de su representante legal CAMILO AMEDEO DI COLA NAVA, por medio de su apoderado judicial YUDITH MARIA PALMERA QUERALES, inscrita en i.p.s.a bajo el No. 108.633 , según poder agregado en autos, se deja constancia que no estuvo presente el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, como tampoco la Procuraduría General de la Republica. Acto seguido vista la incomparecencia de las partes demandantes, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 2:00. p.m. Regístrese y publíquese. A los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. YOOLIMAR COOZ
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que el mismo día y hora se publicó la sentencia anteriormente dictada.
ABG. YOOLIMAR COOZ
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