REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000059
PARTE ACTORA: MARIANGELA RAMIREZ BRAVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CRISTINA MOLINA RIVERO
PARTE DEMANDADA: GUARDERIA MELODIA DE AMOR DE MARIA DE LOS ANGELES CORONADO Y SOLIDARIAMENTE MARIA DE LOS ANGELES CORONADO ALARCON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACINES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, 18 de Junio de 2013, siendo las 11:23 AM, ,comparecen en forma voluntaria las partes del proceso a los efectos de celebrar audiencia preliminar especial, los ciudadanos parte demandante MARIANGELA RAMIREZ BRAVO , titular de la cedula de identidad N- 20.789.678 asistida por la Abg. MARIA CRISTINA MOLINA RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el N- 168.804, y la parte demandada GUARDERIA MELODIA DE AMOR DE MARIA DE LOS ANGELES CORONADO, representada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CORONADO ALARCON, titular de la cedula de identidad N- 17.606.940 y la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CORONADO ALARCON, titular de la cedula de identidad N- 17.606.940 asistidas ambas demandadas solidariamente por el Abg. JUAN CARLOS PADILLA MALDONADO, inscrito en el IPSA bajo el N- 203.199, quienes luego de reunirse han llegado al siguiente acuerdo: Se reconoce la relación laboral, el salario, la fecha de ingreso y egreso de la trabajadora que por la cantidad de Bs. 7.360,39 que comprende los conceptos de antigüedad, , bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, pagaderos de la siguiente forma un primer pago para el cinco (5) de julio (7) de 2013 de Bs. 2.500,00; un segundo pago para el treinta (30) de julio (7) de 2013 de Bs. 2.500,00; y un tercer pago de Bs. 2.360,39 para el día veinte (20) de septiembre (9) de 2013 todas pagaderas en la oficina de la Apoderada Actora Abg. Maria Elena Prieto, que convienen en cancelar en dinero en efectivo que caso de incumplimiento de alguna de las cuotas se procederá a ejecutar. En este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta y solicitan ambas partes se homologue el acuerdo llegado en esta audiencia especial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, que las partes llegaron a un acuerdo voluntariamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Se termina la audiencia conforme se lee y firman, siendo las 11:40 a.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz



Demandante Apoderada Actora



Demandada Guardería de Amor y Maria Coronado Alarcón Abg. Asistente