REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO NUEVO: TP11-L-2013-000017
PARTE ACTORA: VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO
APODERADOS ACTORES: YSORA QUIROZ SOTO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALTAMAR 13,C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Que el día Diecisiete (17) de junio (06) de 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora, para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO, titular de la cedula de identidad N-6.973.067, representado por su apoderada judicial Abg. YSORA QUIROZ SOTO, inscrita en el IPSA bajo el N- 163.239, contra INVERSIONES ALTAMAR 13, C.A. representada legalmente por el ciudadano IKER AGUIRREZABAL DIEGUEZ titular de la cedula de identidad 5.299.601 en su condición de patrono, empresa registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de junio de 1995, bajo el N° 16 Tomo A-30, por Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la demandante en la persona del ciudadano VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO, titular de la cedula de identidad N- 6.973.067 representado por su Apoderada Judicial Abg. YSORA QUIROZ SOTO inscrita en el IPSA bajo el N- 163.239, constatándose que no estuvo presente la demandada INVERSIONES ALTAMAR 13, C.A. representada legalmente por el ciudadano IKER AGUIRREZABAL DIEGUEZ, titular de la cedula de identidad 5.299.601 en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho tal y como se evidencia al folio 72 del presente asunto, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.
DE LOS HECHOS
En fecha, ocho (08) de febrero (02) de 2.013, se admitió demanda subsanada interpuesta por el ciudadano VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO, titular de la cédula de identidad N° 6.973.067, con domicilio procesal en la Avenida 9 esquina calle 7, Edificio Concordia 2° Piso Local L-23 Valera Estado Trujillo, representado judicialmente por la Abg. MAYROBIS QUIJADA, Inscrita en el I.P.S.A 28.895, contra: INVERSIONES ALTAMAR 13, C.A. representada legalmente por el ciudadano IKER AGUIRREZABAL DIEGUEZ, titular de la cedula de identidad 5.299.601, empresa registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de junio de 1995, bajo el N° 16 Tomo A-30, en su condición de patrono, domiciliad en CENTRO COMERCIAL ALTA MAR, CALLE MANEIRO, PASEO COLON OFICINA N° 3 PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI. Que en fecha 17 de junio de 2013, se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, ciudadano VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO, titular de la cedula de identidad N-6.973.067, representado en ese acto por intermedio de su apoderada judicial Abg. YSORA QUIROZ SOTO, inscrita
en el IPSA bajo el N- 163.239, no compareciendo la parte demandada, ni por si ni por
intermedio de apoderado, tomando en consideración que la parte demandada, se dio por notificada y renuncio en dicho acto al termino de la distancia tal como consta al folio cursante al folio 72 del asunto. Se deja constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas consistente en escrito de un (1) folio sin anexos la cual se valora de la siguiente forma: Promueve valor probatorio del Contrato de trabajo original cursante a los folio 7 y 8 del expediente para demostrar la Relación Laboral, el inicio el salario y demás beneficios suscritos por las partes, que al observar el contrato de trabajo promovido y presentado junto con el libelo se observa que esta suscrito por el trabajador y por la parte patronal, el cual se le da valor probatorio que las documentales antes descritas no fueron impugnadas por la parte contraria.
MOTIVA
Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por esta juzgadora y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, consiguiendo que los mismo no son contrarios a derecho. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente al ciudadano VLADIMIRO CIOFULI PELICANO, titular de la cédula de identidad N° 6.973.067, se inicio desde el 07 de febrero de 2007 (fecha de ingreso), hasta el 14 de abril de 2012 fecha de egreso por despido, para un total de tiempo de servicio de cinco (5) años, dos (2) meses y siete (7) días. Recibiendo una remuneración mensual de BOLIVARES DIEZ MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), mas BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 5.000,00) correspondientes a gastos de representación, efectuando las labores de Administración y representación de la empresa en obras civiles de las mismas, laborando en horario desde las 7:30 a.m. hasta las 6:30 p.m., de lunes a viernes, señala que recibía un bono de producción de BOLIVARES VEINITICINCO MIL (Bs. 25.000,00) al final de cada año o anual. Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:
1) Antigüedad e Intereses y conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que en lo sucesivo se identificara como LOT: Se declara Con Lugar la antigüedad y los intereses demandados para cada periodo reclamado, tomando en cuenta que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos, en base al salario devengado mensualmente de Bs. 10.000,00, gastos de representación de Bs. 5.000,00 y bono de producción de Bs. 25.000,00 ( este ultimo concepto se le calculo alícuota) recibido al final de cada año, que el demandado deberá cancelar al demandante, para totalizar BOLIVARES CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.412.692,85) por los conceptos de antigüedad e intereses, todo ello conforme al cuadro que a continuación se detalla:
FECHA SALARIO DEVENGADO DIARIO ALICUOTA UTILIDADES BONO DE PRODUCION ALICUOTA BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD ACUMULADA DIAS INTERES TASAS DE INTERES
Feb-07 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 4.305,53 5 12,82 46,00
Mar-07 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 8.611,06 5 12,53 89,91
Abr-07 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 12.916,60 5 13,05 140,47
May-07 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 17.222,13 5 13,03 187,00
Jun-07 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 21.527,66 5 12,53 224,78
Jul-07 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 25.833,20 5 13,51 290,84
Ago-07 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 30.138,73 5 13,86 348,10
Sep-07 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 34.444,26 5 13,79 395,82
Oct-07 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 38.749,80 5 14 452,08
Nov-07 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 43.055,33 5 15,75 565,10
Dic-07 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 47.360,86 5 16,44 648,84
Ene-08 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 51.666,40 5 18,53 797,82
Feb-08 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 55.971,93 5 17,56 819,06
Mar-08 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 60.277,46 5 18,17 912,70
Abr-08 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 64.583,00 5 18,35 987,58
May-08 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 68.888,53 5 20,85 1.196,94
Jun-08 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 73.194,06 5 20,09 1.225,39
Jul-08 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 77.499,60 5 20,3 1.311,03
Ago-08 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 81.805,13 5 20,09 1.369,55
Sep-08 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 86.110,66 5 19,68 1.412,21
Oct-08 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 90.416,20 5 19,82 1.493,37
Nov-08 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 94.721,73 5 20,84 1.645,00
Dic-08 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 99.027,26 5 19,65 1.621,57
Ene-09 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 103.332,80 5 19,76 1.701,55
Feb-09 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 6.027,75 109.360,54 7 19,98 1.820,85
Mar-09 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 113.666,08 5 19,74 1.869,81
Abr-09 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 117.971,61 5 18,77 1.845,27
May-09 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 122.277,14 5 18,77 1.912,62
Jun-09 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 126.582,68 5 17,56 1.852,33
Jul-09 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 130.888,21 5 17,26 1.882,61
Ago-09 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 135.193,74 5 17,04 1.919,75
Sep-09 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 139.499,28 5 16,58 1.927,42
Oct-09 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 143.804,81 5 17,62 2.111,53
Nov-09 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 148.110,34 5 17,05 2.104,40
Dic-09 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 152.415,88 5 16,97 2.155,41
Ene-10 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 156.721,41 5 16,74 2.186,26
Feb-10 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 7.749,96 164.471,37 9 16,65 2.282,04
Mar-10 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 168.776,90 5 16,44 2.312,24
Abr-10 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 173.082,44 5 16,23 2.340,94
May-10 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 177.387,97 5 16,4 2.424,30
Jun-10 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 181.693,50 5 16,1 2.437,72
Jul-10 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 185.999,04 5 16,34 2.532,69
Ago-10 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 190.304,57 5 16,28 2.581,80
Sep-10 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 194.610,10 5 16,1 2.611,02
Oct-10 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 198.915,64 5 16,38 2.715,20
Nov-10 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 203.221,17 5 16,25 2.751,95
Dic-10 15.000 500 166,67 69,44 125 61,11 4.305,53 207.526,70 5 16,45 2.844,85
Ene-11 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 211.832,24 5 16,29 2.875,62
Feb-11 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 9.472,17 221.304,41 11 16,37 3.018,96
Mar-11 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 225.609,94 5 16 3.008,13
Abr-11 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 229.915,48 5 16,37 3.136,43
May-11 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 234.221,01 5 16,64 3.247,86
Jun-11 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 238.526,54 5 16,09 3.198,24
Jul-11 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 242.832,08 5 16,52 3.342,99
Ago-11 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 247.137,61 5 15,94 3.282,81
Sep-11 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 251.443,14 5 16 3.352,58
Oct-11 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 255.748,68 5 16,39 3.493,10
Nov-11 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 260.054,21 5 15,43 3.343,86
Dic-11 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 264.359,74 5 15,03 3.311,11
Ene-12 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 268.665,28 5 15,7 3.515,04
Feb-12 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 11.194,39 279.859,66 13 15,18 3.540,22
Mar-12 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 284.165,20 5 14,97 3.544,96
Abr-12 15.000 500 166,67 69,44 125 861,11 4.305,53 288.470,73 5 15,41 3.704,44
288.470,73 335 124.222,12
Antigüedad 288.470,73
Intereses 124.222,12
Total 412.692,85
2) Vacaciones y bono vacacional del periodo 2007 al 2012 conforme al Contrato suscrito entre las partes en su Cláusula Cuarta: En el que se estableció el disfrute de 60 días y 90 días de pago calculados a salario integral tomado como base según la cláusula cuarta del contrato suscrito entre las partes presentado en el libelo de demanda. Se declara Con Lugar observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, tomando en cuenta el ultimo salario integral devengado para totalizar BOLIVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 387.499,50) que la demandada deberá cancelar al demandante observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni el monto reclamado, conforme al cuadro que a continuación se detalla:
Año Días Salario Integral Bs. Bs.
2007/2008 90 861,11 77.499,9
2008/2009 90 861,11 77.499,9
2009/2010 90 861,11 77.499,9
2010/2011 90 861,11 77.499,9
2011/2012 90 861,11 77.499,9
Total 387.499,50
3) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados: Se declara Con Lugar observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, tomando en cuenta que la fracción laborada corresponde a dos (2) meses, a razón de 15 (correspondiente a la fracción) días por Bs. 861,11 salario diario integral tomado en cuenta (tal como fue pactado según la cláusula cuarta del contrato privado celebrado entre las partes) = Bs. señalado en el cuadro respectivo, para totalizar BOLIVARES DOCE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.12.916,65) que la demandada deberá cancelar al demandante observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni el monto reclamado.
4) Utilidades fraccionadas: Se declara Con Lugar observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, tomando en cuenta los salario integral devengados, solo corrió fracción de año en tres (3) meses a razón de: Bs. 861,11 (salario integral tomado en cuenta por cuanto el contrato señala que las utilidades se pagan en base a salario integral) por 30 días= Bs. 25.833,3 para totalizar BOLIVARES VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA TRES CON TRES CENTIMOS (Bs. 25.833,3) que la demandada deberá cancelar al demandante observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni el monto reclamado
5) Indemnización por Despido del articulo 125 de la LOT: Se declara Con Lugar la indemnización por despido conforme al artículo 125 de la LOT por cuanto el demandante señala que es cargo de confianza, tomando en cuenta que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo lo alegado por el demandante en el libelo ni el concepto ni monto, que en razón de: Para la indemnización por antigüedad consagrada en el numeral 2 de
30 días por 5 años= 150 días por Bs. 861,11(salario integral) = 129.166,50 Bs. y para el caso del preaviso consagrado en el literal d de 60 días por Bs. 861,11 (salario integral) = 51.666,6 Bs. Para totalizar ambos conceptos el monto de BOLIVARES CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TRINTA Y TRES CON UN CENTIMOS (Bs. 180.833,1) que el demandado deberá cancelar al demandante,
6) Bono de Productividad de fin de año: Se declara Con Lugar observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, tomando en cuenta el monto establecido según contrato suscrito entre las partes cursante a los folio 7 y 8 del asunto por los años reclamados 2007-2008-2009-2010-2011 total de cinco (5) años por Bs. 25.000,00= 125.000,00 Bs.
para totalizar BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,00) que la demandada deberá cancelar al demandante observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni el monto reclamado
DE LA DECISION
PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por el demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial que tampoco desvirtuó ni contradijo el contenido del libelo de demanda, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO, titular de la cédula de identidad N° 6.973.067 representado judicialmente por la Abg. YSORA QUIROZ SOTO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 163.239, contra INVERSIONES ALTAMAR 13, C.A. representada legalmente por el ciudadano IKER AGUIRREZABAL DIEGUEZ, titular de la cedula de identidad 5.299.601 en su condición de patrono, domiciliad en CENTRO COMERCIAL ALTA MAR, CALLE MANEIRO, PASEO COLON OFICINA N° 3 PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, por motivo PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
SEGUNDO: Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda ajustados conforme a derecho totalizan la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.144.775,4), condenándose a la demandada INVERSIONES ALTAMAR 13, C.A. representada legalmente por el ciudadano IKER AGUIRREZABAL DIEGUEZ, titular de la cedula de identidad 5.299.601 en su condición de patrono, domiciliad en CENTRO COMERCIAL ALTA MAR, CALLE MANEIRO, PASEO COLON OFICINA N° 3 PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI por motivo PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES por la cantidad de
BOLÍVARES UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.144.775,4), mas lo que resulte de experticia complementaria del fallo por los intereses de mora que deberá cancelar al ciudadano VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO, titular de la cédula de identidad N° 6.973.067.
TERCERO: Se condena en Costas contra la demandada INVERSIONES ALTAMAR 13, C.A. representada legalmente por el ciudadano IKER AGUIRREZABAL DIEGUEZ, titular de la cedula de identidad 5.299.601 en su condición de patrono, domiciliad en CENTRO COMERCIAL ALTA MAR, CALLE MANEIRO, PASEO COLON OFICINA N° 3 PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI por motivo PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES por cuanto hubo vencimiento total en la presente Sentencia.
CUARTO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de: 1) Intereses de mora sobre la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la LOT sobre la cantidad de Bs. 288.470,73, desde la fecha del despido el 14/04/2012 hasta la fecha en que quede firme la sentencia de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el monto de Bs. 288.470,73 e igualmente opera para la indexación de este concepto en igual termino, y para lo condenado sobre los otros beneficios sociales los intereses de mora comprenderán desde la fecha de la notificación de la demandada o sea desde el 03/06/2013 hasta que quede definitivamente firme sobre el monto condenado de los otros beneficios sociales de Bs. 732.082,55 realizados en los términos siguientes: A) mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable nombrado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar. B) El perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. C) No operará el sistema de capitalización de los intereses. En cuanto a la indexación de los otros beneficios laborales procede desde la fecha de notificación de la demandada o sea desde el 03/06/2013 hasta la fecha que quede definitivamente firme
la sentencia sobre el monto condenado de Bs. 732.082,55 excluyendo el lapso que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas Tribunaliceas, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo conforme a la sentencia con Ponencia del Magistrado Dr. LUÍS EDUARDO FRANCESCHI de fecha 11/11/2008 caso JOSÉ SOLEDAD SURITA contra MALI FASSI & CIA .
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de junio (06) de dos mil trece (2013). Siendo las 11:25 a.m.
La Jueza
ABG. YULIBETT CALDERON
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
En esta misma fecha se cumplió con la publicación.
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
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