REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000001
PARTE ACTORA: DICELIA JOSEFINA MEJIA TORRES y DANIELA TERESA MEJIA QUEVEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH AZUAJE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CREACIONES DAYANA DE DAYANA MONTILLA y DAYANA GREGORIA MONTILLA ASUAJE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA GRATEROL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 6 de Junio de 2013, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas demandantes DICELIA JOSEFINA MEJIA TORRES y DANIELA TERESA MEJIA QUEVEDO, titular de la cedula de identidad N- 15.172.833 y 19.573.497 representadas en este acto por su Apoderada Judicial Abg. JUDITH AZUAJE, inscrita en el IPSA bajo el N- 61.697, y la parte demandada INVERSIONES Y CREACIONES DAYANA DE DAYANA MONTILLA, representada por la ciudadana DAYANA GREGORIA MONTILLA ASUAJE, y la ciudadana DAYANA GREGORIA MONTILLA, titular de la cedula de identidad N- 15.941.732, asistida por la Abg. MARIA ALEJANDRA GRATEROL, inscrita en el IPSA bajo el N- 181.978, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas y montos, la parte demandada ofrece cancelar para la ciudadana DANIELA TERESA MEJIA QUEVEDO, el monto de Bs. 7.800,00 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bonificación de fin de año, horas extraordinarias, días feriados y bono de alimentación, pagadero de la siguiente forma un primer pago de Bs. 3000,00 para el 05-09-2013 y un segundo pago de Bs. 4.800,00 para el 05-03-2014; y para la ciudadana DICELIA JOSEFINA MEJIA TORRES, el monto de Bs. 17.000,00 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bonificación de fin de año, horas extraordinarias, días feriados y bono de alimentación, pagadero de la siguiente forma un primer pago para el 05-12-2013 de Bs. 4.000,00, un segundo pago para el 05-06-2014 de Bs. 4.000,00, un tercer pago de Bs. 4.000,00 para el 05-09-2014, y un cuarto y ultimo pago de Bs. 5.000,00 para el 05-12-2014. En este estado la parte demandante esta de acuerdo y libre de constreñimiento aceptan lo arrojado en mesa y solicitan ambas partes que se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes, no se condena en costas por el acuerdo llegado. Se termina la audiencia preliminar conforme se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Sulghey Torrealba


Las Demandantes Abg. Apoderada


Las Demandada Abg. Asistente