REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000064
PARTE ACTORA: ANTONIO MARIA MEJIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: GEOVANNY CALDERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAYMA DELGADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 7 de Junio de 2013, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: demandante ANTONIO MARIA MEJIA, titular de la cedula de identidad N- 5.772.996 representado en este acto por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la parte demandada GEOVANNY CALDERA, titular de la cedula de identidad N- 13.926.588 asistido por la Abg. RAYMA DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el N- 140.433 quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas y montos, la parte demandada ofrece cancelar el monto de Bs. 4.000,00 que comprende los conceptos de garantía de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y beneficio de alimentación pagadero en este acto mediante un único pago de Bs. 4.000,00 mediante cheque N- 81150017 del Banco Bicentenario de la cuenta N- 01750417730072222160 a nombre de ANTONIO MARIA MEJIA. En este estado la parte demandante esta de acuerdo y libre de constreñimiento aceptan lo arrojado en mesa y solicitan ambas partes que se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. no se condena en costas por el acuerdo llegado. Se ordenara el archivo mediante auto separado. Se termina la audiencia preliminar conforme se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Sulghey Torrealba


El Demandante Abg. Apoderado


El Demandado Abg. Asistente