REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

ASUNTO: Nº TP11-L-2013-000063
PARTE ACTORA: JOSE ALEXI LOZADA ORTEGANO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.630.998
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LAS DELICIAS C.A, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: GERARDO RAFAEL BRICEÑO BARRETO, CON DOMICILIO EN EL TRANSPORTE LAS DELICIAS UBICADA EN LA SEGUNDA SABANA CASA MATRIZ CARRERA NACIONAL OFICINA TALLER LAS DELICIAS MUNICIPIO BOCONO, ESTADO TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO PEDRO EDUARDO ORTEGANO, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 127.598
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy, 26 de junio de 2013, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte actora ciudadano: JOSE ALEXI LOZADA ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.630.998, asistido por el Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A BAJO el Nº 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores y Apoderado judicial; de la misma manera comparece la parte demandada TRANSPORTE LAS DELICIAS C.A, por medio de su apoderado judicial, abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.598. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Solicita el derecho de palabra la parte demandada, concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante, le corresponde la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos demandados; el monto antes señalado será pagado en este acto mediante emisión de cheque signado con el N° 59001639, a cargo de la cuenta Corriente N° 0116-0074-36-0007569840, cuyo titular es el ciudadano BRICEÑO BARRETO GERARDO, de la entidad financiera Banco occidental de Descuento, agencia Bocono, a favor de la parte actora; presente la parte demandante de autos ciudadano JOSE ALEXI LOZADA ORTEGANO, ya identificado, debidamente asistido de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada, recibe el cheque anteriormente descrito y en consecuencia acepta el acuerdo ofrecido, y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se entrega las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte Actora El Procurador de Trabajadores Apoderado Judicial de la Parte Demandada
LA SECRETARIA,

ABG. Luz salome Matheus