REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º


ACTA
ASUNTO Nº TP11-L-2013-000080
PARTE ACTORA: CIUDADANOS IRIS VIOLETA QUINTERO VIUDA DE PINEDA, KENNY JOSE PINEDA QUINTERO Y ORLANDO JOSE PINEDA RAGA, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.321.551, 18.924.422 Y 11.128.818, CAUSAHABIENTES DEL EXTINTO JOSE DOMINGO PINEDA MENDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 2.688.546
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO FRANCISCO RAMON VALECILLOS BRICEÑO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 70.035
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO CORO, C.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR LA CIUDADANA IRIAN TRINIDAD BRACAMONTE GARCIA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.522.406
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ALBA ESTELA ARELLANO CRUZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 65.107
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy, 04 de junio de 2013, siendo las 11:45 de la mañana, comparecen al del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, comparecen el abogado FRANCISCO RAMON VALECILLOS BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.035, apoderado judicial de la parte actora ciudadanos IRIS VIOLETA QUINTERO VIUDA DE PINEDA, KENNY JOSE PINEDA QUINTERO y ORLANDO JOSE PINEDA RAGA, titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.321.551, 18.924.422 y 11.128.818, causahabientes del extinto JOSE DOMINGO PINEDA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.688.546, de la misma manera se hizo presente la abogada ALBA ESTELA ARELLANO CRUZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 65.107, apoderada judicial de la parte demandada ESTACION DE SERVICIO CORO, C.A.; quienes a los efectos de llegar a un acuerdo anticipado a la celebración de la audiencia preliminar que estaba pautada para el día 10 de junio del presente año, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda la solicitud formulada por las partes, apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Solicita el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, abogada ALBA ESTELA ARELLANO CRUZ, ya identificada, concedido como le fue, expuso: Que una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 53.000,00), pagaderos en este acto en dinero efectivo a la parte demandante por medio de su apoderado judicial, abogado FRANCISCO RAMON VALECILLOS BRICEÑO, ya identificado, quien tiene amplias facultades para recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia en documento poder que cursa al folio 46; presente la parte actora por medio de su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y recibe en este acto en nombre de sus representados la cantidad de dinero antes mencionadas, por cuanto tiene facultades expresas, y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, de la misma manera expresa en nombre y representación de los demandante de autos, que doy por concluido el presente procedimiento y en consecuencia extinguida cualquier otra acción judicial que pudiera interponer en contra de la parte demandada. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se devuelven las pruebas a las partes. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales. Publíquese y Regístrese. 202º y 154º
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano



Apoderado judicial de la parte actora


Apoderada judicial de la parte demandada


La Secretaria

Abg. Merli Castellanos