REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2009-000417

PARTE DEMANDANTE: JOHANA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.329.667, con domicilio procesal en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.

APODERADO JUDICIAL: Abg. JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.566.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO.

REPRESENTANTE LEGAL: MARCOS MONTILLA, en su condición de Alcalde del Municipio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En horas de despacho del día jueves seis (06) de junio del año dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m.; se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y la secretaria Abogada, YOLIMAR COOZ, a los fines de llevar a cabo la ejecución de la sentencia 04 de MARZO de 2.01O. Se deja constancia de la presencia de la parte actora ciudadana JOHANA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.329.667, por medio de su apoderado judicial el abogado JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.566, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano MARCOS MONTILLA, en su condición de Alcalde del Municipio, constituido en la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL EL AMPARO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO. Notificándose del motivo de la presencia del Tribunal a la ciudadana YULIA LONGARES Perdomo, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.166.431, en su condición de Directora de Hacienda i Finanzas de la referida Alcaldía, a quien se le informó que el objeto de la presencia del Tribunal, es la ejecución de la sentencia por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.178,00); la parte demandada manifestó que en la actualidad existe disponibilidad presupuestaria para hacer efectivo dicho pago, necesitando para dar cumplimiento al mismo que se le conceda dos (02) días hábiles contados a partir de la presente fecha par los efectos administrativos relativos a la elaboración del cheque respectivo; seguidamente se le otorgó el derechos de palabra al apoderado judicial de la parte actora, abogado Julio Ferrer, quien señaló: “Vista la exposición anterior convengo en la misma y me acojo al termino ofrecido para el retiro del instrumento cambiario del correspondiente pago; asimismo pido al Tribunal que mantenga activo el presente expediente hasta tanto conste el cumplimento definitivo del cantidad debida: Las partes solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, vista la exposición de las partes y dado a que las mismas llegaron a un acuerdo de pago de las prestaciones sociales, y en virtud de que no se están violentando derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; informándole a las partes que tienen la obligación de consignar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) los recibos que acrediten haber dado cumplimiento al pago acordado. Se deja constancia que la presente acta fue levantada en forma manual, pero a los efectos de la publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, fue debidamente transcrita. El Tribunal regresó a su sede natural. Publíquese y Regístrese.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano

Apoderado judicial de la Parte Actora La Notificada

La Secretaria


Abg. YOLIMAR COOZ

En esta misma fecha se publico cumpliendo las formalidades legales.

La Secretaria


Abg. YOLIMAR COOZ