REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2013-000102
PARTE ACTORA: MARITZA COROMOTO GONZALEZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.348.307, domiciliada en el sector San José, avenida 10, municipio Valera, Estado Trujillo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALERA, representado legalmente por la ciudadana GLADYS GARCIA DE MORA, en su condición de Presidenta.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha quince (15) de mayo de Dos Mil Trece (2013) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de diez (10) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores del Trabajo en el Estado Trujillo, y Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana: MARITZA COROMOTO GONZALEZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.348.307, domiciliada en el sector San José, avenida 10, municipio Valera, Estado Trujillo, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALERA, representado legalmente por la ciudadana GLADYS GARCIA DE MORA, en su condición de Presidenta. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 17-05-2013, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Debe la parte actora indicar, quien era su patrono, quien pagaba su salario, para quien prestaba el servicio, en virtud de que señala en el libelo de la demanda que existe una toma de las instalaciones de la sede del Ateneo de Valera por el grupo Tupamaru por un decreto dictado por la Alcaldía de Valera estado Trujillo, e igualmente debe indicar el numero de decreto y la fecha del mismo. En fecha 14 de junio de 2013, se recibió resulta de la notificación de la parte demandante, la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil Luís Valera, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada Merli Castellanos, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA BRACHO
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2013-000102
PARTE ACTORA: MARITZA COROMOTO GONZALEZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.348.307, domiciliada en el sector San José, avenida 10, municipio Valera, Estado Trujillo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALERA, representado legalmente por la ciudadana GLADYS GARCIA DE MORA, en su condición de Presidenta.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha quince (15) de mayo de Dos Mil Trece (2013) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de diez (10) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores del Trabajo en el Estado Trujillo, y Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana: MARITZA COROMOTO GONZALEZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.348.307, domiciliada en el sector San José, avenida 10, municipio Valera, Estado Trujillo, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALERA, representado legalmente por la ciudadana GLADYS GARCIA DE MORA, en su condición de Presidenta. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 17-05-2013, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Debe la parte actora indicar, quien era su patrono, quien pagaba su salario, para quien prestaba el servicio, en virtud de que señala en el libelo de la demanda que existe una toma de las instalaciones de la sede del Ateneo de Valera por el grupo Tupamaru por un decreto dictado por la Alcaldía de Valera estado Trujillo, e igualmente debe indicar el numero de decreto y la fecha del mismo. En fecha 14 de junio de 2013, se recibió resulta de la notificación de la parte demandante, la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil Luís Valera, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada Merli Castellanos, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA BRACHO
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,