REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2013-000082
PARTE ACTORA: MERLY PAULA QUINTERO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 23.594.366, domiciliada en el sector la Honda, Carrera vieja vía Escuque, Estado Trujillo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: ABRAHAN CASTALDI DAVILA.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En fecha nueve (09) de abril de Dos Mil Trece (2013) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de nueve (09) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores del Trabajo en el Estado Trujillo, y Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana: MERLY PAULA QUINTERO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 23.594.366, domiciliada en el sector la Honda, Carrera vieja vía Escuque, Estado Trujillo, en contra del ciudadano: ABRAHAN CASTALDI DAVILA. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 16-04-2013, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1) Debe la parte actora incluir los cálculos en el libelo de la demanda, ya que la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que los escritos libelares deben bastarse y valerse por sí solos 2) Debe la parte actora señalar con cual salario realizó el cálculo de los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, por cuanto al folio 02, en el cuadro que señala los respectivos conceptos, indica dos salarios y no coinciden con el cuadro del folio 04. En fecha 28 de mayo de 2013, se recibió resulta de la notificación de la parte demandante, la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil Luis Valera, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada Merli Castellanos, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
|