REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
En su nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000134.

Visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana MARÍA SOFÍA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.049.388, asistida por los abogados OSCAR COLMENARES y HUGO COLMENARES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 15.133 y 180.526 respectivamente; mediante el cual demandan el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA, representada legalmente por el ciudadano GONZALO GERMAN CHACÓN CALDERÓN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.848.566, en su condición de Decano del Núcleo Trujillo.

Ahora bien, la parte actora indica en el escrito libelar que comenzó a prestar sus servicios el día veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007) como Docente Contratada a tiempo convencional, ejerciendo funciones de Instrucción en diferentes cátedras de la carrera de Licenciatura en Educación Integral y fue despedida en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil trece (2013), por el ciudadano GONZALO GERMAN CHACÓN CALDERÓN en su condición de Decano del Núcleo Trujillo, de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA.

En el caso bajo examen, se trata de una docente universitaria quien demanda el cobro de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales, cuyo conocimiento corresponde analizar cuál es el régimen legal correspondiente cuando se trata de acciones intentadas por los docentes contra las Universidades, con ocasión de una relación de trabajo.

Al respecto ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia signada bajo el número 1603, de fecha 21 de octubre de 2008, lo siguiente:

Como se observa, para los casos de docentes universitarios, se ha venido dando un tratamiento especial respecto del régimen competencial aplicable, debido al hecho de desempeñar una labor fundamental y muy específica al servicio de las Universidades y de la comunidad, además de estar sujetos a un régimen especialísimo que no necesariamente se compara con el régimen aplicable a los funcionarios públicos, pero que aun así, en esos, deben prevalecer los principios constitucionales relativos al juez natural y a la especialidad conforme a la materia.
En este orden de ideas, es preciso señalar la sentencia Nº 1107, de fecha 14 de noviembre de 2007, emitida por la Sala Político-Admistrativo del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de criterio vigente y aplicable al presente caso, según el cual, para el conocimiento de las causas laborales en los que estén involucrados docentes universitarios, sean contratados o titulares, corresponde el conocimiento de ello a los Juzgados en materia contencioso-administrativa. (Negritas de este Tribunal).
De igual manera, la mencionada Sala a través de su sentencia signada bajo el N° 1931, de fecha 16 de diciembre de 2009, reitera su criterio en cuanto a lo antes señalado y señala que:
(…) en relación con las acciones incoadas por docentes contra universidades nacionales- por lo tanto se declara, que la competencia para conocer de la demanda de calificación de despido intentada por la ciudadana Ana María Quintero de Arteaga contra la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), corresponde a los tribunales contenciosos administrativos (…)

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales incoado por la ciudadana MARÍA SOFÍA MOLINA MOLINA, ya identificada en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA, representada legalmente por el ciudadano GONZALO GERMAN CHACÓN CALDERÓN, anteriormente identificado, en su condición de Decano del Núcleo Trujillo y corresponde al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el conocimiento del presente asunto y se remite el expediente al citado Juzgado una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente. Así se decide, en Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de junio de Dos mil trece (2013). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,


ABG. EGLEIDA RUIZ.










En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-



LA SECRETARIA,


ABG. EGLEIDA RUIZ.