REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, cinco (05) de junio de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2011-000439
PARTE ACTORA: ANLLY JEANINA AGUIRRE VILLARREAL.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO MELVYN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN DEL ESTADO TRUJILLO (IANET) anteriormente denominado PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE-ESTADAL), representado legalmente por el ciudadano ORLANDO RAMÓN VILLEGAS ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.780.188, en su condición de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADA ANALI UZCATEGUI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS POR FUERO MATERNAL.

En el día de hoy, miércoles cinco (05) de junio de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen los ciudadanos ANLLY JEANINA AGUIRRE VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.896.296, asistida por el abogado MELVYN GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.626, parte demandante y la parte demandada el INSTITUTO DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN DEL ESTADO TRUJILLO (IANET) anteriormente denominado PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE-ESTADAL), representado legalmente por el ciudadano ORLANDO RAMÓN VILLEGAS ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.780.188, en su condición de Presidente, por medio de su apoderado judicial Abogado LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 104.986, asimismo se encuentra presente la abogada NAYLETH VANESSA CÁCERES TERÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 167.768, en su carácter de Gerente General del mencionado Instituto, la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo abogada ANALI UZCATEGUI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.665 y la abogada GABRIELA TELLES BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 134.149, en su condición de Consultor Jurídico del Instituto antes mencionado. Acto seguido, la parte demandada por medio de su apoderado judicial, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.49.767,71) ya que le fue cancelada la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.49.283,06) por concepto de anticipo de prestaciones sociales durante el tiempo que laboró para el extinto SERVICIO AUTONOMO PAE ESTADAL y así de manera expresa pedimos a la demandante lo reconozca, la mencionada cantidad que se le adeuda será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.40.525,93) en este acto mediante cheque signado bajo el N° 67002357, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, agencia Valera, librado contra la cuenta corriente N° 0102-0373-23-0000086367, cuyo titular es la parte demandada, a nombre de la ciudadana ANLLY AGUIRRE y la cantidad restante, esto es, NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.9.241,78) será cancelada con recursos provenientes del presupuesto del año 2014, es decir, que será incluido por el Instituto en el presupuesto del año 2014 en su primer trimestre y en caso de contar con los recursos por vía de crédito adicional con anterioridad al presupuesto mencionado, solicitaremos la celebración de una audiencia especial para ello. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas y su correspondiente bono vacacional, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo año 1997, salarios caídos y beneficio de alimentación, Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida de su abogado, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representación judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago convenido y se le hace entrega a las partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los cinco (05) días del mes de junio de Dos mil trece (2013). Año 203 de la Independencia y 154de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO.


GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO DEMANDADO,


CONSULTOR JURIDICO DEL INSTITUTO DEMANDADO,
LA SECRETARIA,


ABG. LUZ MATHEUS.