REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2012-0000453
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en su oportunidad procesal, por la parte demandante, ciudadanos RAÚL DE JESÚS MORALES SOTO y PEDRO JOSÉ INFANTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.782.472 y 11.030.804, respectivamente, mediante sus apoderados judiciales Abogados CARLOS ANTONIO ROMANO SOSA y ALBERTO DANIEL PERDOMO BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 111.989 y 104.223, en su orden; y por la parte demandada, Sociedad Mercantil AGROPECUARIA INDUSTRIAL LA CEIBA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (“LA CEIBANA, C.A.”), por medio de sus apoderadas judiciales, Abogadas ANA C. RIVAS RUIZ y ALEJANDRINA RIVAS RUIZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.364 y 35.401, respectivamente; en consecuencia, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su providenciación, este Tribunal procede con base a los particulares siguientes:
Del folio 02 al 06 del Cuaderno de Recaudos de Pruebas de la parte Demandante, cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:
1.- Las siguientes documentales, promovidas por la parte demandante, se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
1.1. En siete (7) folios útiles, acta constitutiva estatutaria de la Asociación Cooperativa Los Territoriales, registrada en fecha 12 de marzo del 2009, ante el Registro Público del Municipio Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Bolívar, Andrés Bello y La Ceiba del estado Trujillo, bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo 7, cursante del folio 63 al 69 de la pieza principal del expediente.
1.2. En doce (12) folios útiles, informes semanales discriminados por días, marcados con la letra “B”, cursante a los folio 29 al 40 de la pieza principal del expediente.
1.3. En trece (13) folios útiles, recibos de pago, marcados con la letra “D”, cursante a los folio 43 al 55 de la pieza principal del expediente.
1.4. Cheques, marcados con las letras “E, F, G, H, I, J y K”, cursante a los folio 56 al 62 de la pieza principal del expediente.
1.5. En diez (10) folios útiles, inspección judicial preconstituida, practicada en las instalaciones de la compañía demandada por el Tribunal de Municipio competente por el territorio, en fecha 6 de noviembre del año 2012, cursante a los folio 7 al 16 del cuaderno de recaudos de la prueba de la parte demandante.
1.6. Constancia expedida por el Consejo Comunal “La Perla” Santa Apolonia Municipio La Ceiba Estado Trujillo, cursante al folio 17 del cuaderno de recaudos de la prueba de la parte demandante.
1.7. En dos (2) folios útiles acta convenio de fecha 30 de abril del 2010, celebrado entre las partes, cursante del folio 18 al 19 del cuaderno de recaudos de la prueba de la parte demandante.
1.8. En dos (2) folios útiles Contrato de Servicios por tiempo determinado de fecha 7 de octubre del 2011, cursante del folio 20 al 21 del cuaderno de recaudos de la prueba de la parte demandante.
2. Prueba de informes:
- Promueve la prueba de informe en los siguientes términos: Solicita a este Tribunal se sirva Oficiar a la Oficina Regional de SUNACOOP Trujillo, ubicado en la sede del INCE Valera, Urbanización Mirabal, Planta 1, detrás del Terminal de Pasajeros, sobre la inscripción de la Cooperativa Los Territoriales Registrada en fecha 12 de marzo de 2009, ante el Registro Público del Municipio Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Bolívar, Andrés Bello y La Ceiba del estado Trujillo, bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo 7; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, ofíciese a la dirección aportada en el escrito de providenciación de pruebas a los fines de requerir la información solicitada, la cual deberán proporcionar dentro del lapso de cinco días hábiles, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.
- Promueve la prueba de informe en los siguientes términos: Solicita a este Tribunal se sirva Oficiar a la Oficina Regional de Los Andes sede Trujillo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), con la finalidad de que informe sobre las declaraciones informativas con las que debería cumplir la Cooperativa Los Territoriales Registrada en fecha 12 de marzo de 2009, ante el Registro Público del Municipio Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Bolívar, Andrés Bello y La Ceiba del estado Trujillo, bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo 7, RIF-J-29729273-0 del Impuesto Sobre La Renta y del Impuesto al Valor Agregado; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, ofíciese a la dirección aportada en el escrito de providenciación de pruebas a los fines de requerir la información solicitada, la cual deberán proporcionar dentro del lapso de cinco días hábiles, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.
3.- Promueve las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ CANDELARÍO BRICEÑO DURÁN, GUSTAVO ANTONIO ÁLVAREZ, RAFAEL RAMÓN PERDOMO MONTILLA, PRADO PEÑA, MARÍA GUERRA y BENITA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.349.470, 12.541.162, 10.037.999, 11.323.362, 10.319.831 y 12.542.410, respectivamente; prueba éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se advierte que los testigos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
Del folio 02 al 04 del Cuaderno de Recaudos de la Parte Demandada cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:
1. Documentales: Los siguientes instrumentos, SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
1.1.- Contrato de Trabajo por tiempo determinado, de fecha 20 de julio de 2007, suscrito por el ciudadano Raúl de Jesús Morales Soto en condición de patrono y el ciudadano José Candelario Viloria, cursante al folio 5 de la pieza Nº 1 Cuaderno de Recaudos de la Parte Demandada.
1.2.- Contrato de Trabajo por tiempo determinado, de fecha 20 de julio de 2007, suscrito por el ciudadano Raúl de Jesús Morales Soto en condición de patrono y el ciudadano Hugo Alberto Espinoza Solarte, cursante al folio 6 de la pieza Nº 1 Cuaderno de Recaudos de la Parte Demandada.
1.3. En 148 folios útiles, certificados Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa Los Territoriales, registrada en fecha 12 de marzo del 2009, ante el Registro Público del Municipio Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Bolívar, Andrés Bello y La Ceiba del estado Trujillo, bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo 7, la cual riela a los folios 14 al 25 del expediente Nº 070-2012-03-00527, llevado por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valera del estado Trujillo, expediente éste que también promovió, todo lo cual cursa del folio 7 al 156, de la pieza Nº 1 Cuaderno de Recaudos de la Parte Demandada; dentro de los cuales promueve igualmente los acuerdos celebrados en diversas oportunidades entre la empresa demandada y la asociación cooperativa Los Territoriales, R.L., los cuales cursan dentro del referido expediente administrativo.
1.4. En 199 folios útiles, copias al carbón de los vouches de los respectivos cheques, debidamente suscritos por el Director General de la Cooperativa, Raúl de Jesús Morales Soto, cursante del folio 157 al 199, de la pieza Nº 1 y del folio 2 al 157 de la pieza Nº 2 Cuaderno de Recaudos de la Parte Demandada.
1.5. En 111 folios útiles, originales de facturas de la Asociación Cooperativa Los Territoriales, R.L., cursante del folio 158 al 199, de la pieza Nº 2 y del folio 2 al 70 de la pieza Nº 3 del Cuaderno de Recaudos de la Parte Demandada.
1.6. En un (01) folio útil, cotización presentada en fecha 28 de abril del 2011 por la Asociación Cooperativa Los Territoriales, R.L., a la empresa AGROPECUARIA INDUSTRIAL LA CEIBA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (“LA CEIBANA, C.A.”), suscrita por el señor Raúl de Jesús Morales Soto, cursante al folio 71 de la pieza Nº 3 del Cuaderno de Recaudos de la Parte Demandada.
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS