REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TP11-N-2012-000024

Vista la diligencia consignada, en fecha 14 de junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por el apoderado judicial de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), parte demandante de autos, Abogado NICOLÁS E. KRAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.426, mediante la cual desiste del presente procedimiento; este Tribunal para decidir observa que los poderes judiciales otorgados al referido Abogado por parte de los representantes legales de la referida institución, cursantes a los folios 7 al 9 y 139 al 141 del expediente, le confieren facultades expresas para desistir en nombre de su representada. Por otra parte, la norma supletoria contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, faculta al demandante para limitarse a desistir del procedimiento, sin requerir de consentimiento expreso de la parte contraria, habida cuenta que aún no se ha producido el acto de contestación de la demanda; razones éstas todas por las cuales este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 070/2011/099 de fecha 30 de mayo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en Valera, contenida en el expediente administrativo No. 070-2010-01-00289, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de calificación de falta intentada por la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), contra el ciudadano ÁNGEL G VIELMA R., titular de la cédula de identidad No. 10.395.465. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión, mediante oficio, al Procurador General de la República y al Procurador General del estado Trujillo, acompañándole copia certificada de la misma, para cuya expedición se autoriza a la Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.


La Jueza



Abg. Thania Ocque
La Secretaria


Abg. Merli Castellanos


Hora de Emisión: 12:26 PM