REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TP11-N-2012-000069

Vista la diligencia consignada, en esta misma fecha, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo por el apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., parte demandante de autos, Abogado ELÍAS CARDONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.199; mediante la cual desiste de la presente acción y del presente procedimiento; este Tribunal para decidir observa que el poder judicial otorgado al referido Abogado por parte del representante legal de la referida empresa, cursante al vuelto del folio 10 del expediente, le confiere facultades para desistir en nombre de su representada. Por otra parte, la norma supletoria contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, faculta al demandante para limitarse a desistir del procedimiento, sin requerir de consentimiento expreso de la parte contraria, habida cuenta que aún no se ha producido el acto de contestación de la demanda; razones éstas todas por las cuales este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 066-2012-168, de fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en Trujillo, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ELOY DE JESÚS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 13.925.326. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión, mediante oficio, a la Procuradora General de la República, acompañándole copia certificada de la misma, para cuya expedición se autoriza a la Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese déjese copia.

La Jueza




Abg. Thania Ocque
La Secretaria



Abg. Merli Castellanos


Hora de Emisión: 9:53 AM