REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TP11-N-2012-000074

Vista la diligencia consignada, en esta misma fecha, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo por el apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., parte demandante de autos, Abogado ELÍAS CARDONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.199, mediante la cual desiste de la presente acción y del presente procedimiento; este Tribunal para decidir observa que el poder judicial otorgado al referido Abogado por parte del representante legal de la referida empresa, cursante al vuelto del folio 9 del expediente, le confiere facultades para desistir en nombre de su representada. Por otra parte, la norma supletoria contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, faculta al demandante para limitarse a desistir del procedimiento, sin requerir de consentimiento expreso de la parte contraria, habida cuenta que aún no se ha producido el acto de contestación de la demanda. No obstante, al revisar exhaustivamente las actas que componen el presente expediente y la solicitud de desistimiento de fecha 17 de junio de 2013, se observa que la misma se refiere a la providencia administrativa No. 066-2012-167, de fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en Trujillo, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano DANNY ALBERTO MARQUINA SALAS, titular de la cédula de identidad No. 15.408.450; siendo que el acto administrativo cuya nulidad se demanda en la presente causa es la providencia administrativa No. 066-2012-164, de fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en Trujillo, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano HÉCTOR ANTONIO CARRILLO BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.653.647. En el orden indicado igualmente se observa que, consultados los datos de la solicitud del apoderado judicial en el sistema Juris, contenida en la referida diligencia, se observa que la demanda de nulidad de la providencia administrativa No. 066-2012-167, de fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, sobre la cual versa el desistimiento, está siendo conocida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en asunto identificado con el alfanumérico TP11-N-2012-000072; razones éstas todas por las cuales este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 066-2012-167, de fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en Trujillo, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano DANNY ALBERTO MARQUINA SALAS, titular de la cédula de identidad No. 15.408.450; al no tener este Juzgado el asignado el conocimiento de dicha causa judicial. Publíquese, regístrese déjese copia.

La Jueza




Abg. Thania Ocque
La Secretaria



Abg. Merli Castellanos

Hora de Emisión: 10:58 AM