REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2010-000592
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por el Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 63.005, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano CARLOS JAVIER PORTILLO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 12.043.414, y por la parte demandada, ESCUELA DE FORMACIÓN DE CUSTODIOS PENITENCIARIOS (EFOCUP), representada legalmente por el ciudadano LUÍS EMILIO RONDON SUÁREZ, en su condición de Director, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia y judicialmente por el apoderado judicial Abogado MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.580, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Del folio 02 al 07 y su vuelto del cuaderno de recaudos de la parte demandante cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:
Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1. Promueve y ratifica las documentales del expediente Administrativo signado bajo el Nº 066-2009-01-00151 llevado por la Inspectoria del Trabajo con sede en la ciudad de Trujillo, Municipio Trujillo, en copia certificada, en treinta y seis (36) folios útiles, marcados con la letra “B”, cursantes del folio 09 al 44 de la pieza principal del presente expediente.
2.- Ratifica y promueve 74 recibos de pago, en fotocopias, cursantes del folio 17 al 53 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.
3. Ratifica y promueve contrato de trabajo, en once (11) folios útiles en fotocopias, cursantes del folio 06 al 16 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.
4. Solicitó la exhibición durante el debate oral y público de los siguientes documentos:
.- Setenta y cuatro (74) recibos de pago originales, emitidos por la ESCUELA DE FORMACIÓN DE CUSTODIOS PENITENCIARIOS (EFOCUP), cursantes a los folios que van del 17 al 53 (se aclara que rielan 2 recibos por cada folio) y contrato de trabajo, en once (11) folios útiles en fotocopias, cursantes del folio 6 al 16 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante, exhibición ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena a la demandada ESCUELA DE FORMACIÓN DE CUSTODIOS PENITENCIARIOS (EFOCUP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio.
5.- Alegó a favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la presunción legal establecida por el legislador; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Del folio 02 al 04 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demanda, cursa escrito de promoción, donde promueve:
Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1. Promueve marcada con la letra “B” liquidación de prestaciones sociales por un monto de Bs. 7.683,02, correspondientes a una antigüedad de 5 años, 2 meses y 10 días, cursante al folio 6 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandada.
2. Consignó marcada con la letra “C” constante de cuatro (04) folios útiles informe elaborado por la División de Personal del Instituto Universitario de Policía Científica, cursante del folio 07 al 10, del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandada.
3. Marcado con la letra “D” estado de cuenta del demandante emitido por la entidad financiera Banesco, correspondiente del 1 de septiembre del año 2009 al 13 de diciembre del año 2010, cursante al folio 11, del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandada.
4. Consignó marcado con la letra “E” estado de cuenta de fecha 31 de marzo del año 2008 al 31 de agosto del año 2009, cursante al folio 12, del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandada.
5. Consignó marcado con la letra “F” estado de cuenta desde el 01 de septiembre del año 2009 al 25 de septiembre del año 2009, cursante al folio 13, del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandada.
6. Consignó marcado con la letra “G” estado de cuenta elaborado por la División del Instituto Universitario de Policía Científica, cursante al folio 14 y 15, del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandada.
7.- Marcado con la letra “H” Acta de fecha 30 de septiembre del año 2009, cursante al folio 16, del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandada.
8.- Marcado con la letra “I” Oficio signado con el número 1003 de fecha 25 de septiembre del año 2009, cursante al folio 17, del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandada.
9.- Marcado con la letra “J” Auto de entrada y fijación de Audiencia Preliminar del Expediente TP01-P-2009-003704, cursante al folio 18 y 19, del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandada.
10.- Marcado con la letra “K” copia constante de 3 folios útiles del acta de Audiencia Preliminar del expediente TP01-P-2009-003704 del Tribunal Penal de Control de la ciudad de Trujillo, cursante del folio 20 al 22, del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandada.
11.- Marcado con la letra “L” consigna copia de la sentencia recaída en el expediente KP02-N-2010-238, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Región Centro Occidental, cursante del folio 23 al 60, del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demanda.
12.- Marcado con la letra “M” Oficio signado con el número 97/10 de fecha 17 de febrero del año 2010; sobre esta documental, este Tribunal observa que no consta en las pruebas consignadas.
PRUEBA DE EXPERTICIA: Promueve la prueba de experticia prevista en el Código de Procedimiento Civil, para probar que el monto demandado es desproporcionado, y que el demandante, se le cancelaron sus prestaciones sociales y abonadas en la cuenta: 01340866120001023334 de Banesco. Para decidir observa este Tribunal que la experticia constituye un medio de prueba destinado a establecer hechos controvertidos que escapan del conocimiento ordinario del Juez, como sería el caso, verbigracia, de la entidad de un daño en la salud de una persona, que requiera de conocimientos especiales en el área de la medicina, los cuales no domina el juez, por lo que debe hacerse de la ayuda del juicio de los médicos especialistas en el área. Ahora bien, la prueba de experticia promovida por la parte demandada pretende acreditar un hecho como lo es la supuesta “desproporcionalidad” del monto demandado por concepto de prestaciones sociales, lo que en modo puede calificarse como una materia ajena al conocimiento especializado del Juez Laboral, pues es esa precisamente su área de especialidad; de allí que la prueba de experticia promovida, resulte manifiestamente impertinente, razón por la cual este Tribunal deba desecharla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TESTIMONIAL: Promueve el testimonio de la ciudadana YUNELMA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.806.619; y solicita ser designado correo especial para su notificación; prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
PRUEBA DE INFORME: Solicita a este Tribunal que se sirva Oficiar al Banco Banesco, a los fines de confirmar el pago. Para decidir se observa que los términos en que fue promovida esta prueba resultan insuficientes para acordar su evacuación, habida cuenta que la parte promovente no cumple con su carga de indicar con suficiente claridad y precisión, los datos sobre los que ha de versar la solicitud de informe, ni a qué agencia de dicha entidad bancaria y dirección remitir el mismo, sin que pueda este Tribunal suplir las cargas procesales que sólo corresponde a las partes; de allí que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal debe desecharla. Así se decide.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS