REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2013-000056
Revisado el contenido de la diligencia presentada en fecha 4 de junio de 2013, por la parte demandante ciudadana YOLIMAR KARINA PAREDES, titular de la cédula de identidad No. 18.095.803, asistida por el Abogado en ejercicio EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.474, mediante la cual manifiesta su desistimiento del procedimiento; así como el de la diligencia presentada en fecha 21 de junio de 2013, suscrita por el Abogado JESÚS BUTRON VERGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.117.481, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil COLEGIO IGNACIO BURK, parte demandada en el presente asunto, mediante la cual da su consentimiento para que se homologue el desistimiento presentado, al éste producirse una vez precluida la oportunidad para la contestación de la demanda, con lo cual cumple con la exigencia prevista en la norma supletoria contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado en fecha 4 de junio de 2013 por la parte demandante, ciudadana YOLIMAR KARINA PAREDES, titular de la cédula de identidad No. 18.095.803 y ordena el archivo definitivo del presente asunto.
La Jueza de Juicio
Abg. Thania Ocque
La Secretaria
Abg. Merli Castellanos
Hora de Emisión: 9:28 AM
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