REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2012-000440
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, únicamente por la parte demandante, ciudadano TONY ENRIQUE HUMBRIA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.793.377, asistido por la Abogada MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.773, cursante al folio 183; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
1. Ratificó los anexos acompañados al libelo de la demanda, consistentes en copia de la cédula de identidad, cursantes de los folios 10 al 123, del presente expediente; los cuales se admiten, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de la convención colectiva presentada, habida cuenta que, por ser fuente de derecho, forma parte integrante del principio iura novit curia, ergo el juez debe conocerla y aplicarla al caso concreto, si éste lo amerita, sin necesidad de proceder a su evacuación, en virtud que el derecho no es objeto de prueba.
2. Normativa Laboral del Sector Obrero de la Educación Superior de Venezuela 2008-2010 vigente, Convención Colectiva de Trabajo S.O.U.L.A. 1994 -1995; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.
3. Certificados de incapacidad emanados del IVSS, desde el 20/07/2012 al 15/09/2012, en tres (03) folios útiles, cursante del folio 185 al 187 del presente expediente; los cuales se admiten, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,

Abg. MERLI CASTELLANOS