REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-O-2013-000016
PARTE QUERELLANTE: PATRICIA DEL CARMEN GÓMEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.377.835, domiciliada en Valera estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: ABG. JUAN CARLOS PADILLA MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.199.
PRESUNTO AGRAVIANTE: FONDO ÚNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET), adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representado legalmente por el ciudadano LUÍS ALEJANDRO CORDERO GUTIÉRREZ, en su carácter de PRESIDENTE, titular de la cédula de identidad N° 5.766.819.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Vista la solicitud de amparo constitucional presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día 07-06-2013 y recibida por éste Tribunal en fecha 10-06-2013, contentiva de acción incoada por la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN GÓMEZ SUÁREZ asistida por el ABG. JUAN CARLOS PADILLA MALDONADO, contra el FONDO ÚNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET), adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representado legalmente por el ciudadano LUÍS ALEJANDRO CORDERO GUTIÉRREZ, en su carácter de PRESIDENTE, encontrándose este Tribunal en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión se abstiene de tal pronunciamiento y pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión del escrito que contiene la solicitud de amparo se observa que la parte recurrente refiere en el Capítulo Tercero en la relación de los hechos específicamente en el vuelto del folio 2 que:
“… acudí ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera estado Trujillo, el día siete (07) de Enero del año 2012, para solicitar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, según lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedimiento sustanciado en expediente administrativo signado bajo el N° 070-2011-01-00010, que anexo al presente libelo marcado con la letra “A” y en el cual se produce su decisión en fecha 16/06/2011, que se evidencia en Providencia Administrativa N° 070-2011-000114…”,
Más adelante en el Capítulo Cuarto en los fundamentos constitucionales y legales en el folio 4 expone que:
“…En razón de los (sic) antes expuesto y en virtud de que hasta la presente fecha del (sic) “FONDO ÚNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET)“ no ha dado cumplimiento a la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la Providencia Administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo en Valera, Estado Trujillo de fecha Treinta (30) de marzo del 2011; en la que se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, MI REINCORPORACIÓN A MIS LABORES DE TRABAJO Y EN CONSECUENCIA EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES DEJADOS DE PERCIBIR, razón por la cual interpongo (sic) presente ACCIÓN DE AMPARO LABORAL, como única vía para restituir mis derechos que legalmente me corresponde, para lo que el tribunal a su digno cargo con competencia administrativa ordene a la representación patronal el acatamiento de la misma, o sea, el reenganche y pago de salarios caídos desde el día veintitrés (23) de Febrero de 2011 hasta que se haga efectivo la readmisión a mi sitio habitual del trabajo en mi condición de ASISTENTE ADMINISTRATIVO III, a falta de convencimiento del demandado…” (Subrayas del Tribunal)
De lo antes señalado por la parte accionante en su escrito y de la revisión efectuada a los recaudos marcados con la letra “A” consignados y agregados al presente expediente, se evidencia que no existe concordancia con los datos que aquí se transcriben, puesto que al vuelto del folio 2 indica como fecha en la que acude a la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera para efectuar su solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos como el 07-01-2012 y líneas abajo refiere que la decisión se produce el 16-06-2011. Así mismo en el folio 4 manifiesta que la recurrida “…no ha dado cumplimiento a la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la Providencia Administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo en Valera, Estado Trujillo de fecha Treinta (30) de marzo del 2011…” y más adelante que …”ordene a la representación patronal el acatamiento de la misma, o sea, el reenganche y pago de salarios caídos desde el día veintitrés (23) de Febrero de 2011…”, lo cual tiende a crear confusión tanto en la fecha en la cual efectivamente la recurrente acudió a la Inspectoría del Trabajo a efectuar su solicitud, como con la fecha en la que se dictó la providencia administrativa, y de igual manera con la fecha en la cual, la recurrente efectivamente fue despedida; por lo que, debe la presunta agraviada corregir el libelo de demanda en cuanto a la indicación correcta de las fechas arriba señaladas.
Por las razones antes expuestas este Tribunal, en uso de las facultades previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena PRIMERO: Notificar a la querellante con la finalidad de que corrija el libelo de demanda en cuanto a la indicación correcta de las fechas señaladas como de despido, de interposición de la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoria del Trabajo con sede en Valera y la fecha en que se dictó la correspondiente la Providencia Administrativa N° 070-2011-000114 Expediente N° 070-2011-01-00010; para lo cual se le concede un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación correspondiente, so pena de que sea declarada inadmisible la acción; recordándole que para el cómputo del referido lapso de cuarenta y ocho (48) horas, no se tomarán en cuenta los días sábados, domingos, feriados, ni los días en que el tribunal se encuentre cerrado por ausencia de la Jueza, de conformidad con el procedimiento establecido sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/02/2000, caso: José Amando Mejía Betancourt. SEGUNDO: En atención a lo expuesto líbrese boleta de notificación dirigida a la querellante, PATRICIA DEL CARMEN GÓMEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.377.835, asistida por el ABG. JUAN CARLOS PADILLA MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.199, en la siguiente dirección: Avenida 9, entre calle 8 y 9, edificio Greven Planta baja, Local C1, al lado del Banco Caribe, Municipio Valera, Estado Trujillo; la cual se practicará por medio de uno de los Alguaciles que integran la Coordinación Judicial Laboral del Estado Trujillo en el citado domicilio, conforme a lo dispuesto en la norma supletoria contenida en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese la boleta de notificación ordenada y notifíquese.
La Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Sandra Briceño Carmona
Abg. Egleida Ruiz Méndez
Hora de Emisión: 1:46 PM