REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2011-000475
PARTE DEMANDANTE: AMADO RAMÓN BRICEÑO SUÁREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.310.5532.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBÉN DARÍO RONDON, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, ONEIDA SIERRALTA MÉNDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 38.886, 141.192, 103.146, en su orden, en su condición de Procuradores del Trabajo de Trujillo Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA BOLIVARIANA y COMUNITARIA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano: TEMISTOCLES CABEZAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BELKYS VALECILLOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 165.653, en su condición de Sindico Procurador Municipal
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.

En horas de despacho del día de hoy, lunes DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS TRECE (2013), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, ciudadano Abg. Gregory Terán, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. MARIA NANCI MENDOZA solicita a la Secretaria Abg. YOLIMAR COOZ, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que no se encuentra presente la parte actora, ciudadano: AMADO RAMÓN BRICEÑO SUÁREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.310.5532, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. De igual forma, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ALCALDÍA BOLIVARIANA Y COMUNITARIA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano: TEMISTOCLES CABEZAS, en su condición de Alcalde quien no compareció ni por medio de representante legal ni a través de abogado o apoderado judicial alguno. Acto seguido la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de las partes a la presente audiencia de juicio procede de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. En tal sentido, el Tribunal procede a sentenciar la causa en forma oral, declarando la extinción del proceso, pues en los casos como el de autos donde se verifica la incomparecencia de ambas partes, la referida disposición establece que el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto, de allí que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO que por Cobro de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y Demás Beneficios de Ley, incoado por el ciudadano: AMADO RAMÓN BRICEÑO SUÁREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.310.5532, en contra de la ALCALDÍA BOLIVARIANA Y COMUNITARIA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano: TEMISTOCLES CABEZAS, reduciéndose en este acto a forma escrita conforme a lo establecido en el artículo 151 ejusdem. Se ordena la notificación mediante oficio del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Bolivariana y Comunitaria del Municipio Valera del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. MARIA NANCI MENDOZA


LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ