REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2012-000405
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ciudadana MARIA FRANCISCA GODOY MATERANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.782.188, domiciliada en Sector La Playa, Casa S/n, Municipio Carache, estado Trujillo, representada judicialmente por el ABG. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.162.983 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886; y por la parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano SOGEL ENRIQUE SALLAM MIRANDA, en su carácter de Alcalde, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios que van del 53 al 71 cursa el escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos de la parte demandante, donde promueve lo siguiente:
1. Mérito favorable
Invoca el mérito favorable de las actas procesales, lo cual no constituye un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio que debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegato de parte.
2. Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”, lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite.
3. Documentales:
Promueve las siguientes documentales, las cuales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Evaluación de Discapacidad, otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Dr. Juan Montezuma Ginnari, del 29 de octubre de 2010, cursante a los folios 54 al 56.
- Expedientes administrativos signados con los Nº 066-2011-06-000187 y Nº 066-2010-03-00653, cursantes a los folios 57 al 71.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios que van del 73 al 74, cursa el escrito de pruebas respectivo, en el cual promueve lo siguiente:
Documentales:
Promueve las siguientes documentales, las cuales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
1.Copias fotostáticas de Reposos Médicos, marcados con la letra “B”, de la ciudadana Maria Francisca Godoy Materano, desde el 21 de enero de 2009 hasta el 13 de mayo de 2010, 2. Forma 14-08, signada con el Nº 21-55-60, 3. Copia fotostática de la evaluación de discapacidad marcada con la letra “C”. 4. Copia fotostática simple del cálculo de prestaciones emitido por la oficina de Recursos Humanos, cursantes del folio 75 al 116, las cuales se ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
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