REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2012-000148

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ciudadano FRANCISCO MANUEL RIVAS VIERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.168.424, domiciliado en el Sector El Molino, Vía La Puerta, inicio de la Calle La Divina Pastora, Casa S/n, Municipio Valera estado Trujillo, representado judicialmente por la Abg. YUSMARY BRICEÑO BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.035; y por la parte demandada, INVERSIONES TURÍSTICAS Y RECREACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA (INTURESA), representada por la ciudadana GLADYS MOROS DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 1.714.323, y judicialmente por el Abg. JUAN VICENTE RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 105.897, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios que van del 53 al 54, cursa el escrito de promoción de pruebas respectivo, donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve las declaraciones de los ciudadanos: BRICEÑO WILMAN ANTONIO, RAFAEL GUSTAVO RIVAS, RAFAEL ÁNGEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, JESÚS ESTEBAN SULBARAN, DARVING ALBERTO GONZÁLES FONSECA, VÍCTOR ANTONIO GODOY GUDIÑO, GREGORIO REMIGIO GONZÁLEZ y MANUEL ROMERO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.318.584, 23.782.892, 12.440.029, 4.663.018, 7.505.773, 9.328.906, 10.909.006 y 9.178.772, respectivamente; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2.Documentales:
Promueve las siguientes documentales, las cuales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

• Constancia emitida por el CONSEJO Comunal “Virgen del Rosario” RIF Nº J-9627181-0, cursante al folio 65 del presente asunto.

• Copias de documentos compra venta que realizo la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS Y RECREACIONALES S.A.,(INTURESA) a distintas personas que hoy forman parte de la comunidad de la Hacienda El Rosario, cursantes del folio 66 al 79 del presente asunto.

• Copia certificada del acta constitutiva de INVERSIONES TURÍSTICAS Y RECREACIONALES S.A., (INTURESA) cursantes del folio 55 al 64 del presente asunto.

3. Prueba de informes:
Solicita al Tribunal se sirva oficiar a las Oficinas Administrativas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Trujillo y del Estado Zulia, a fin de que informe si la empresa cumplía sus obligaciones de Ley respecto a la suscrita, con la especificación de rigor. Prueba de informe ésta que se INADMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto adolece de precisión de lo requerido.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

A los folios que van del 106 al 108 del, cursa el escrito de pruebas respectivo, en el cual promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve las declaraciones de los ciudadanos: LEONARDO ESPINOZA, CARLOS UTRILLA, ROSALINO VILLARREAL y RENE VILLARREAL; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales:
Promueve la siguiente documental, la cual se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

Acta levantada el 24 de abril de 2012, en la Hacienda El Rosario, población de la Puerta, Estado Trujillo, cursante del folio 109 al 121 del presente asunto.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ