REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2012-000267
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado únicamente por la parte demandante, ciudadano WILLIAM PEÑA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.325.903, domiciliado en el Dividive, Municipio Miranda, estado Trujillo, representado judicialmente por el ABG. JESÚS MANUEL VILORIA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.626; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios 92 y 93 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas, donde promueve lo siguiente:
1. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
1.1 Informe de fecha 01-06-2007 del Instituto Venezolano de Seguro Social (I.V.S.S) señalando que riela al folio 20 marcado con la letra “A” constante de un (1) folio, observa el Tribunal que la documental aquí señalada se encuentra en original cursante al folio 94 del expediente.
1.2 Informe de INPSASEL de fecha 13-08-2007, señalando que riela al folio 18 marcado con la letra “B” constante de un (1) folio, observa el Tribunal que la documental aquí señalada se encuentra en original cursante al folio 95 del expediente.
1.3 Oficio DG Nº 007 de fecha 05-07-2007 donde se le notifica al ciudadano Willian Peña que el Director General (E) de Puerto de la Ceiba ciudadano Cap. (Av.) José Almérida le informa que a partir del 09-07-2007 pasará a cumplir funciones como Supervisor de Operaciones, que riela al folio 19 marcado con la letra “C” constante de un (1) folio, observa el Tribunal que la documental aquí señalada se encuentra en original cursante al folio 96 del expediente.
1.4 Oficio N° PLC-PRE 1348 de fecha 07-08-2007, suscrito por el Presidente de Puertos del Litoral Central La Guaira ciudadano May. (Av) Pedro Miguel Arroyo, que riela al folio 21 marcado con la letra “D” constante de un (1) folio, observa el Tribunal que la documental aquí señalada se encuentra en copia simple cursante al folio 95 del expediente.
1.5 Providencia Administrativa Exp. N° 070-2007-01-00460, N° 070-2008-0028, que riela a los folios 24 al 28 marcado con la letra “E” constante de cinco (5) folios, observa el Tribunal que la documental aquí señalada se encuentra en original cursante a los folios 98 al 102 del expediente.
1.6 Reclamación de sus prestaciones sociales y pago de salarios caídos de acuerdo al N° TP11-L-2008-000226, que rielan a los folios 22 y 23 marcado con la letra “F” constantes de dos (2) folios, observa el Tribunal que la documental aquí señalada se encuentra en original cursante a los folios 103 y 104 del expediente.
1.7 Informe del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 27-11-2007 que riela al folio 106 marcado con la letra “G” observa el Tribunal que la documental aquí señalada se encuentra en copia simple en un (1) folio útil y no en tres (3) folios como indica la parte, cursante al folio 105 del expediente principal.
1.8 Certificación expedida por INPSASEL de fecha 18-10-2011 que rielan a los folios 14 y 15 marcados con la letra “H” constantes de dos (2) folios, observa el Tribunal que la documental aquí señalada se encuentran en copias simples cursantes a los folios 106, 107 y 108 del expediente.
1.9 Informe Dr. Edwin Cerezo de fecha 17-04-2012, marcado con la letra “I” constante de un (1) folio, observa el Tribunal que la documental aquí señalada se encuentra en copia simple cursante al folio 109 del expediente.
1.10 Informe Médico emitido por el Instituto Médico Valera marcado con la letra “J” constante de tres (3) folios, observa el Tribunal que la documental aquí señalada se encuentra en copias simples cursantes a los folios 110, 111 y 112.
1.11 Acta de la Comisión Calificadora de Discapacidades de fecha 07-03-2008 que riela a los folios 114 y 115, marcado con la letra “K” observa el Tribunal que la documental aquí señalada se encuentra en copia simple en dos (2) folios útiles y no en tres (3) folios como indica la parte.
1.12 Presupuesto de Medicinas expedido por la Farmacia Mirabel III, C.A., Sabana de Mendoza Estado Trujillo, de fecha 08-06-2012 constante de un (1) folio útil, marcado con la letra “L”, cursante al folio 116.
1.13 Presupuesto de Operación expedido por el Instituto Médico Valera, de fecha 18-04-2012 constante de dos (2) folios útiles, marcado con la letra “M”, cursante a los folios 117 y 118.
2. Mérito favorable
Promueve el valor y mérito favorable que se desprende de las actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que en si no constituye un medio de prueba sino un principio de derecho procesal, aplicable en el proceso laboral, también llamado de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar sin necesidad de alegación de parte.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Si bien la parte demandada BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A, no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar, presentó en tiempo hábil escrito de contestación de la demanda, como consta a los folios 121 al 124 del expediente, el cual fue presentado en fecha 16 de mayo 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por el ABG. FRANCISCO JOSE PEÑA LA MARCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 144.249, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A, por lo que este Tribunal haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia con respecto a las mismas de la siguiente manera:
La parte demandada niega rechaza y contradice cada uno de los alegatos expuestos por el demandante en su escrito libelar, así como en la subsanación de éste.
1. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
1.1 Consigna en copia fotostática marcada con la letra “B” el Decreto N° 6.645 de fecha 24 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.146 de fecha 25 de marzo de 2009, mediante la cual se crea la Empresa del Estado “Bolivariana de Puertos, S.A” (BOLIPUERTOS, S.A).
1.2 Consigna marcada “C” copia fotostática de los estatutos de la sociedad mercantil “Bolivariana de Puertos S.A” (BOLIPUERTOS, S.A). publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.178 de fecha 14 de mayo de 2009.
1.3 Consigna en copia fotostática marcada con la letra “D” Decreto N° 8.429 de fecha 23 de agosto de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.742 de fecha 24 de agosto de 2011, mediante la cual el Ejecutivo Nacional ordenó la supresión y liquidación de la sociedad mercantil Puertos del Litoral Central PLC, S.A.
1.4 Consigna en copia fotostática marcada con la letra “E” transacción laboral entre Puertos del Litoral Central PLC, S.A. y el ciudadano WILLIAN PEÑA, por ante la Notaría Pública Primera de Valera estado Trujillo de fecha 31 de mayo de 2012, bajo el N° 47, Tomo 61.
1.5 Consigna en copia fotostática marcada con la letra “F” Resolución N° 079 de fecha 18 de octubre de 2011, emanada del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.788 de fecha 28 de octubre de 2011.
1.6 Consigna marcada con la letra “G” copia fotostática del cheque a favor del demandante emitido por su ex patrono Puertos del Litoral Central PLC, S.A, del Banco Bicentenario, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO,
Abg. SANDRA BRICEÑO CARMONA
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA BRACHO MORA
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