ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005214
PARTE ACTORA: EMILEY CARVAJAL
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE MERCADEO INTEGRAL, E.T.T.D.A., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TAMARA VILLEGAS VIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana EMILEY MILAGROS CARVAJAL RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 18.912.574, parte actora en el presente juicio, su Apoderada Judicial, Abogada ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 88.222 y, la Abogada TAMARA VILLEGAS VIVAS, inscrita en el I.P.S.A.,b ajo el Nº 15.433, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada GRUPO DE MERCADEO INTEGRAL, E.T.T.D.A., C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: la parte demandada GRUPO DE MERCADEO INTEGRAL, E.T.T.D.A., C.A., representada en este acto por la Abogada TAMARA VILLEGAS VIVAS, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana: EMILEY MILAGROS CARVAJAL RAMON, la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 15.206,50), pago que se hará efectivo en dos partes iguales por la suma de Bs. F. 7.603,25, cada una, a realizarse los días lunes 15 de julio de 2013 y martes 06 de agosto de 2013, respectivamente, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; salarios caídos; cesta ticket; intereses de mora. Por otro lado, la ciudadana: EMILEY MILAGROS CARVAJAL RAMON, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, Abogada ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT