REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de junio de 2013
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082013000115
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000048.

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en fecha 31 de enero de 2013, por la contribuyente MOBIL CERRO NEGRO, L.T.D, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Bajo el Nº J-30484774-2, por intermedio de los abogados Oswaldo Anzola, Elvira Dupoy M., Juan Carlos Fermín F. y Carlos Escalona, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 5.237, 21.057, 28.535 y 156.519, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ya mencionada, contra el acto administrativo Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/ 2012-0947 de fecha 14 de diciembre de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirma la totalidad de los montos determinados en la resolución de sumario recurrida por concepto de impuesto, intereses y multa por la cantidad de cincuenta y cuatro millones once mil quinientos noventa bolívares con veinte céntimos (Bs. 54.011.590,20).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Accidental


Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster.









ASUNTO Nº: AP41-U-2013-000048.
DIGA/Acdg/ir